10 DE MARZO DE 1978 .- Apruébase el Informe de Conclusiones del Seminario Ncl. de Análisis y Evaluación del Proyecto Siderúrgico Boliviano de 27 de Enero del presente año.
DECRETO SUPREMO Nº 15352
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 15208. se dispuso la organización y funcionamiento del Seminario Nacional de Análisis y Evaluación del Proyecto Siderúrgico Boliviano, cuyo objetivo fue analizar y evaluar el Estudio de Factibilidad presentado por ARTHUR G. McKEE, para la implantación de la industria siderúrgica en base a los Yacimientos de Hierro del Mutún;
Que, el indicado Seminario Nacional, ha funcionado con toda normalidad durante el mes de enero del presente año, habiendo culminado, con el Informe en Conclusiones de fecha 27 dé Enero;
Que, el informe en conclusiones, recomienda que el Estudio de Factibilidad para la implantación de la Industria Siderúrgica en Bolivia, debe ser completado y ampliado en los capítulos referentes a los efectos económico- sociales y a los mercados potenciales para la producción minero - siderúrgica boliviana;
Que, dicho informe recomienda asimismo, que deben establecerse con el Brasil las condiciones de venta y comercialización de 410.000.-toneladas anuales de productos terminados de acero no planos, ya concretadas en la fase de negociación internacional;
Que, por otra parte, el Informe en Conclusiones del Seminario Nacional mencionado, recomienda que luego de haberse cumplido y resuelto las ampliaciones y complementaciones. la EMPRESA SIDERÚRGICA BOLIVIANA S. A. "SIDERSA", debe proceder, con asistencia técnica exterior, a preparar y elaborar las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia, para implementar la industria siderúrgica, en base a una planta integrada de Reducción Directa con capacidad de producción de 450.000 toneladas anuales;
Que, para que la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. "SIDERSA", pueda cumplir las nuevas tareas que se le encomiendan, es indispensable dotarle de los recursos económicos necesarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Informe en Conclusiones del Seminario Nacional de Análisis y Evaluación del Proyecto Siderúrgico Boliviano de fecha 27 de Enero del presente año.
ARTICULO 2°.- La Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. "SIDERSA", ejecutará las recomendaciones contenidas en el Informe en Conclusiones del Seminario Nacional de Análisis y Evaluación del Proyecto Siderúrgico Boliviano, especialmente en los siguientes aspectos:
Organizará y hará funcionar una comisión especializada de negociación con las correspondientes entidades de la República Federativa del Brasil, juntamente con Y.P.F.B., con objeto de establecer sistemas de comercialización y precios hasta concretar los contratos correspondientes.
Organizará y hará funcionar otra Comisión especializada para lograr y concretar nuevos mercados para productos minero-siderúrgicos.
En coordinación con INDEF organizará y hará funcionar comisiones especiales con el objeto de auscultar el ó los financiamientos requeridos para el proyecto, así como el interés de empresas internacionales de participar en el proyecto.
Con asesoramiento externo y nacional, complementará, ampliará y adecuará el Estudio en el campo socio - económico y su influencia en el Desarrollo Nacional, en base a los parámetros y sistemas que las reparticiones autorizadas del Estado deben proporcionar oportunamente a SIDERSA.
Realizados los trabajos especificados en los incisos anteriores, SIDERSA mediante asesoramiento técnico externo procederá a preparar las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia, adecuados a las posibles fuentes de financiamiento.
ARTICULO 3°.- En la contratación de los servicios de personas naturales o jurídicas extranjeras o nacionales, para el cumplimiento de las tareas que se encomiendan a SIDERSA, ésta, podrá hacerlo sin necesidad de licitaciones públicas y contratando directamente, bajo su responsabilidad.
ARTICULO 4°.- Concluidos los trabajos enunciados en el Artículo Segundo del presente Decreto, SIDERSA a través del Ministerio de Minería presentará al Comité Nacional de Proyectos, los resultados obtenidos para dar cumplimiento al Art. 2°, inciso c) del Decreto Supremo N° 13434.
ARTICULO 5°.- Para la ejecución de los trabajos encomendados a SIDERSA, mediante el presente Decreto, se asigna la suma equivalente a TRESCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 300.000.-), que serán desembolsados por el Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, y de Finanzas, Energía é Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juán Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natuseh Busch, Luis Cordero Montcllano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.