10 DE MARZO DE 1978 .- Apruébase el contrato suscrito entre el Banco Minero de Bolivia y la firma KOPEX de Polonia, por $us. 1.040.496.— para la provisión a crédito de maquinaría, equipo y materiales destinados a la industria minera pequeña.
DECRETO SUPREMO Nº 15356
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Banco Minero de Bolivia y la firma KOPEX de Polonia, han suscrito en fecha 26 de mayo de 1976, con cargo a aprobación del Supremo Gobierno, un contrato sobre compraventa a crédito de maquinarias, equipos y materiales mineros, por un monto total de UN MILLON CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100. DOLARES AMERICANOS ($us. 1.040.496.00), el mismo que deberá ser ejecutado con dos fases, de acuerdo a las estipulaciones de dicho convenio;
Que dichas maquinarias, equipos v materiales, serán adquiridos por el Banco Minero, para atender requerimientos de la minaría nacional y, principalmente, de la minería pequeña a la que, dicha Entidad bancaria, asiste técnica y financieramente en su condición de organismo del Estado Boliviano;
Que es deber del Supremo Gobierno autorizar esta adquisición, por contituir la misma, una medida tendente a estimular los trabajos de un sector productivo del país como es la minería pequeña; tomando también las providencias inherentes al cumplimiento de disposiciones legales vigentes en cuanto a la aplicación de derechos arancelarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el contrato suscrito entre el Banco Minero de Bolivia y la firma KQPEX de Polonia, por la suma de UN MILLON CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100. DOLARES AMERICANOS ($us. 1.040.496.00), para la provisión a crédito de maquinaria, equipo y materiales destinados a la industria minera pequeña del país.
ARTICULO 2°.- Los términos y condiciones del contrato a que se refiere al artículo anterior, son las establecidas en el contrato de fecha 26 de mayo de 1976.
ARTICULO 3°.- La importación del equipo similar al de producción nacional, deberá cumplir el pago de Arancel Externo común.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Revés, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.