17 DE MARZO DE 1978 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de hasta $b. 20.000.000.— a ENA, pata sufragar los costos de comercialización que demandará la exportación de 25.000 T.M. de arroz, vendidos a la firma FASKO S.A. IMPORTACAO Y EXPORTACAO de Río de Janeiro.
DECRETO SUPREMO Nº 15359
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Empresa Nacional del Arroz, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Supremo No. 15115, de 18 de Noviembre de 1977, han suscrito con la firma FASKO S.A. IMPORTACAO Y EXPORTACAO, un contrato de compraventa de 25.000 toneladas métricas de arroz, CIF Arica - Chile;
Que, de conformidad al Artículo 859 del Código Mercantil en la modalidad de venta "Costo, seguro y flete" CIF, el vendedor tiene la obligación de entregar la mercadería en el lugar y tiempo convenido, corriendo por su cuenta los gastos, impuestos, derechos, fletes y seguros;
Que, para sufragar aquellos gastos, la Empresa Nacional del Arroz, requiere de un financiamiento por parte del Banco Central de Bolivia, obligación que sera cancelada con parte del precio estipulado en el contrato de compraventa de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de hasta $b. 20.000.000.- (VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), para sufragar los costos de comercialización que demandará la exportación de 25.000 T.M. de arroz, vendidos a la firma FASKO S.A. IMPORTACAO Y EXPORTACAO de Río de Janeiro, Estado de Guanabara.
ARTICULO 2°.- Los desembolsos del crédito serán parciales conforme al cronograma de embarques y previa la apertura del Acreditivo en favor de la Empresa Nacional del Arroz (E.N.A.) por intermedio del Banco Central, conforme lo establecen las cláusulas del contrato de venta.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, proceder al pago mediante la utilización de cualesquiera de sus cuentas del crédito otorgado a E.N.A. parcial o total en caso de incumplimiento.
ARTICULO 4°.- Los términos y condiciones del contrato de crédito serán acordados entre el Banco Central y la Empresa Nacional del Arroz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.