17 DE MARZO DE 1978 .- Se deroga el inciso 1) del Art. 155° de la Ley Electoral manteniéndose en vigencia los incisos 2 y 3 del mismo.
DECRETO SUPREMO Nº 15362
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, conforme a lo dispuesto por el inc. 1° del Art. 67° de la Constitución Política del Estado, las demandas de nulidad de elecciones y de inhabilidad de los elegidos, deben ser interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras Legislativas.
Que, en tal virtud, es necesario derogar el inciso 1) del Art. 155 de la Ley Electoral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO ÚNICO.- Se deroga el inciso 1) del Artículo 155° de la Ley Electoral manteniéndose en vigencia los incisos 2) y 3) del mismo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días riel mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázóla Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.