23 DE MARZO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para la adquisición de mobiliario metálico: y de madera: Unidad Quirúrgica Gineco-Obstétrica; instrumental equipo accesorio; vajilla y menaje de cocina para el Hospital Único de Sucre favor varias firmas por total $b. — 2.123.106.03.
DECRETO SUPREMO Nº 15366
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha convocado a propuestas para la adjudicación de mobiliario metálico y de madera: Unidad Quirurgíca Gineco-Obsténicia; instrumental; equipo accesorio, vajilla y menaje de cocina, destinados al Hospital Unico de la ciudad de Sucre:
Que dicha convocatoria se hicieron presentes varias firmas comerciales, cuyas propuestas fueron analizadas por la Comisión Calificadora, designada al efecto por la Honorable Junta de Almonedas, la misma que recomendó la adjudicación de los varios Items en favor de las firmas proponentes: IMNA LTDA”.; EMPRESA “ORIENTAL”; EMPRESA “ROMAR”, EMPRESA “METALEI”: “APELCO”; y “COPER, habiendose declarado algunos Items desiertos por falta del número suficiente de firmas proponentes, y por no haberse dado cumplimiento al pliego de especificaciones:
Que, habiéndose cumplido con todas las formalidades legales en vigencia y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, en razón de que esta Convocatoria data del mes de abril de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para la adquisición de mobiliario metálico y de madera: Unidad Quirúrgica Gineco- Obstétrica: Instrumental; equipo accesorio: vajilla y menaje de cocina, destinados al Hospital Único de la ciudad de Sucre en favor de las siguientes firmas comerciales:
IMNA LTDA. | $b. 281.546.-
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EMPRESA ORIENTAL | “ 385.935.-
ROMAR | “ 122.920.-
METALEI | “ 266.640.-
APELCO | “ 906.986.04
COPER | “ 159.078.99
ARTÍCULO 2.- Libérase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicionales del recargo del 3%, 1%. Pro-Desarrollo del Noroeste, tasas acumulativas y retributivas, impuestos a la Renta Interna y Municipal, uso de timbres del 10% sobre el monto liberado y el 0.50% tributable a A.A.D.A.A., a la importación de Instrumental Médico Gineco- Obstétrico, destinado al Hospital Unico de la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 3.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros de importación referidos en el artículo procedente, serán otorgados por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación aduanera pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO. BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.