23 DE MARZO DE 1978 .- Créase el Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica (SENET), como" Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura, con jurisdicción y competencia nacional, autonomía Técnico Administrativa, presupuesto y patrimonio propios.
DECRETO SUPREMO Nº 15367
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, de acuerdo con el articulo 37 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación y Cultura, tiene a su cargo la formulación, dirección y ejecución de la política educativa del país y que según los artículos 8° inciso e): 11° y 12° del Decreto Supremo Nº 10704 de la fecha 1° de febrero de 1973, donde se definen los objetivos y estructuras de la Educación Técnica en el país.
Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 04532 de fecha 28 de noviembre de 1956 se creó el Consejo Superior de Enseñanza Técnica como institución descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura con la responsabilidad de “cordinar, estimular e impulsar la educación vocacional, técnica, profesional en sus diversos grados y clases, de acuerdo con el espíritu, del capítulo VII del Código de la Educación Boliviana”,
Que, existen varios órganos dentro del Ministerio de Educación y Cultura, tales como el Consejo Superior de Enseñanza Técnica, la Dirección Nacional de Educación Técnica Industrial, la Dirección Nacional de Educación Vocacional, el Instituto Boliviano de Aprendizaje (IBA) y la Dirección Nacional de Educación Comercial Bancaria y Administrativa que tienen responsabilidades en el campo de la Educación Técnica, los mismos que actúan sin coordinación ni planes y políticas definidos.
Que, es necesario reestructurar las organizaciones y unidades mencionadas a fin de garantizar una efectiva capacidad técnica y administrativa en el desarrollo del Sistema de Educación y Capacitación Técnica en Bolivia.
Que, el Gobierno de Bolivia ha preparado un “Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnica”, con el objetivo de coordinar los esfuerzos que realiza al país para formar técnicos de nivel medio y mano de obra calificada, de acuerdo a la demanda real del mercado de trabajo, en la industria, el agro y los servicios.
Que, dicho proyecto fué presentado, a través de una “Solicitud de préstamo” por el Gobierno de Bolivia al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para lograr el financiamiento respectivo, el mismo que fue aprobado pon su Directorio en su Resolución Nº 163/77 de fecha 2 de noviembre de 1977.
H CONSEJO DE MINISTROS,
DE C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica (SENET), como Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura, con jurisdicción y competencia nacional, con autonomía Técnico Administrativa, presupuesto y patrimonio propios, en base a :
El Consejo Superior de Enseñanza Técnica.
La Dirección Nacional de Enseñanza Técnica Industrial.
La Dirección Nacional de Educación Técnica Vocacional,
El Instituto Boliviano de Aprendiza (IBA), y La Dirección Nacional de Educación Comercial, Bancaria y Administrativa.
ARTÍCULO 2.- El. Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica (SENET), tiene las siguientes atribuciones:
Coordinar e integrar los planes, programas y políticas del Sistema Nacional de Educación y capacitación Técnica, tanto del Sector Público como Privado.
Coordinar y orientar, de acuerdo a la política Educativa Nacional, las actividades de las diferentes Instituciones involucradas en el Sistema Nacional de Educación y Capacitación Técnica.
Promover la participación de los sectores empresariales privados y estatales, en dinámica y requerimientos del Sistema de Educación y capacitación Técnica
Convenir y coordinar los lineamiento generales del Sistema de Educación y Capacitación Técnica, de acuerdo a las políticas, planes y programas de las instituciones que lo integran.
Promover nuevas fuentes de financiamiento para el Sistema de Educación y Capacitación Técnica.
Proponer al Supremo Gobierno, a través de los canales respectivos, las polìticas a seguir en la preparación de recursos humanos requeridos para la ejecución de los planes de desarrollo.
Normar el funcionamiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnica, dictando las disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 3.- El presupuesto de inversiones y funcionamiento del Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica (SENET), será cubierto, de acuerdo a sus requerimientos con ingresos propios y por el Tesoro General de la Nación en base a disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación y Cultura, presentará en el plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Víldoso Calderón, Fernando Guillén Monje.