23 DE MARZO DE 1978 .- Autorízase al Comando de Ejército a suscribir un Contrato Complementario con la empresa constructora adjudicataria de la obra, hasta su total terminación, ubicada en Patata-Ollería, Provincia Quillacollo, Cochabamba, transferida por la Junta Ncl. de Acción Social al Comando de Ejército mediante D.S. Nº 15256 de 19—1—78, por $b. — 5.599.0221—
DECRETO SUPREMO Nº 15368
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15155 del 28 de noviembre de 1977, se dispuso el Cambio de uso y transferencia del inmueble en construcción, ubicado en Patata-Ollería, Provincia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba.
Que, el Decreto Supremo Nº 15256 del 19 de enero de 1978, autorizó dicha transferencia en favor del Comando de Ejército.
Que, como emergencia del Cambio de Uso, el valor de la obra contratada sufrió un incremento de $b. 40.587.531.- a $b. 46.186.553.- o sean $b. 5.99.022 motivado por trabajos adicionales a objeto de adaptar el inmueble en construcción a las necesidades del Comando de Ejército.
Que, la Junta de Acción Social de la Presidencia de la República ha efectuado pagos por avance de obra al 30 de noviembre de 1977 por la suma de $b. 23.676.324.49 y que además la empresa contratista tiene en su poder un remanente de $b. 3.382.201.30 por concepto de anticipo aún no amortizado, quedando en consecuencia un saldo para terminar la obra de $b. 19.128.027.21 que deben ser cubiertos por el Comando de Ejército.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Comando de Ejército a suscribir un Contrato Complementario con la empresa constructora adjudicataria de la obra, hasta su total terminación, según los planos y especificaciones aprobados por la Junta Nacional de Acción Social, por $b. 5.599.022.- (Cinco millones quinientos noventa y nueve mil veintidos 00/100 pesos bolivianos).
ARTÍCULO 2.- El Comando de Ejército fiscalizará la obra a través de su Comando de Ingeníeria y se hará cargo de los pagos por avance de obra a partir del 1° de diciembre de 1977, tomando en cuenta lo dispuesto por la Junta de Acción Social de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para la prosecución y terminación de esta obra, serán provistos por el Comando General del Ejército.
ARTÍCULO 4.- Las devoluciones del saldo del anticipo recibido por la empresa adjudicataria, se efectuarán en la misma forma indicada en el Contrato original, hasta su total cancelación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.