23 DE MARZO DE 1978 .- Autorizase al Banco Central, la apertura de un acreditivo por $us. 54.054.30, favor Philips S.A. de Brasil, por cuenta de la H. Alcaldía Mpl. de Santa Cruz, para pago del 10% del valor de adquisición de 8.044 luminarias para barrios periféricos de la ciudad de Santa Cruz y un aval por el 90% restante, o sea $us. 483.488.70.
DECRETO SUPREMO Nº 15372
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz, al amparo de la Resolución Suprema Nº 186045 de fecha 19 de enero de 1978, ha solicitado autorización legal para que el Banco Central de Bolivia, abra un acreditivo irrevocable en favor de la firma Philips S.A., do Brasil, por la suma de $us. 54.054.30, que corresponde al pago del 10 % del valor de adquisición de 8.044 luminarias destinadas a la iluminación de los barrios periféricos de la ciudad de Santa Cruz, por el 90% restantes o sea $us. 483.488.70, se autorice al Banco Central de Bolivia le conceda su aval, a cuatro años plazo, con interés del 8% anual y finalmente que se disponga la liberación del pago de derechos arancelarios, impuestos nacionales, departamentales y municipales.
Que, no obstante lo establecido por los Decretos Supremos Nº 8959 de 25 de octubre de 1969, Nº 9687 de 21 de abril de 1971 y Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, que prohiben la liberación de tributos e impuestos con caracter general, corresponde con carácter excepcional, conceder la exención solicitada, por tratarse de materiales destinados al Servicio Público de alumbrado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA.:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de un acreditivo por la cantidad de $us. 54.054.30, en favor de la firma Philips S.A., do Brasil, por cuenta de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder su aval mediante carta de garantía en favor de la firma Philps S.A. de Brasil hasta la cantidad de $us. 483.488.70, más los intereses del 8% anual, importe que corresponde al 90% del valor de la provisión de 8.044 luminarias que debe importar por su cuenta la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, debiendo para los efectos de la garantía mencionada, suscribir la correspondiente escritura de obligación entre el Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, de acuerdo a los términos y condiciones que convengan.
ARTÍCULO 3.- Se libera en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la importación de 8.044 (ocho mil cuarenta y cuatro) luminarias para alumbrado público, por la suma de $us. 540.543.00 (dólares quinientos cuarenta mil quinientos cuarenta y tres 00/100), adquiridos de la Firma Industrias Bolivianas Philips S.A., representantes de Philips S.A. do Brasil, con destino a la iluminación de los barrios periféricos de la ciudad de Santa Cruz, del pago de derechos arancelarios e impuesto adicional, recargo adicional del 3% impuestos municipales y de renta interna.
ARTÍCULO 4.- La importación de las luminarias para alumbrado público, que se autoriza en el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados, impuesto del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, tasa del 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el uso de timbres del 10% sobre el monto liberado, de acuerdo al Decreto Ley Nº 14280 de fecha 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 5.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros a la importación de la mercadería a que hace referencia al artículo tercero del presente Decreto Supremo, será otorgado por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación aduanera pertinente.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.