28 DE MARZO DE 1978 .- Homologase el Convenio sobre cooperación técnica no reembolsable con el BID (Apoyo al Sistema Ncl. de Proyectos), en fecha 5— III—76.
DECRETO SUPREMO Nº 15373
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Preinversión “INALPRE”, ha solicitado al Ministerio de Finanzas, liberación de derechos é impuestos aduaneros a la importación de equipo de trabajo consistente en una máquina impresora, tres calculadoras, tres adaptadores y accesorios, con cargo a los fondos no reembolsables de acuerdo al Convenio ATN/SF-1446- BO-Subprograma B. Sección 2.08 y 3.03 (adquisición de equipos);
Que, si bien los Decretos Supremos Nº 08980 y 8986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, concordantes con el Articulo 35° del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben otorgar liberaciones arancelarias en favor de los sectores públicos y privado, en el presente caso procede su excepción tratándose de equipo de trabajo que será exclusivamente utilizado en la realización del Programa y que a la finalización del mismo quedará en favor del INDEF o el INALPRE, según sea el caso;
Que, por otra parte, el citado Convenio cooperación técnica no reembolsable suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (Apoyo al Sistema Nacional de Proyectos), requiere de la aprobación correspondiente: en consecuencia procede expedir la norma legal respectiva.
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio sobre cooperación técnica no reembolsable suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (Apoyo al Sistema Nacional de Proyectos), en fecha 5 de marzo de 1976, que comprende 4 capitulos y los Anexos A y B.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones que efectué el Instituto Nacional de Preinversión con cargo a los fondos no reembolsables de acuerdo al Convenio ATN/SF-1446-BO, prevía y expresamente presupuestados en el mismo, para uso exclusivo en la ejecución del Programa, quedan liberadas del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3%.
ARTÍCULO 3.- Dichas importaciones están sujetas al pago de las tasas de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución ministerial expresa en cada cada, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por la legislación aduanera; debiendo las citadas adquisiciones registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, ya que las mismas una vez finalizada la ejecución del Programa que darán en favor del INDEF o el INALPRE, según sea el caso.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.