28 DE MARZO DE 1978 .- Modifícase parcialmente el Art. 1° del D.S. Nº 13415 de 19—III—76, en sentido de que, en sustitución de PLANTFC S.A. INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL BRASIL, el montaje, asistencia técnica y provisión de aditivos químicos para el funcionamiento de las 2 plantas procesadores de asfaltos diluidos, emulsiones asfálticas y sus derivados deben encomendarse a los proveedores de la maquinaria y/o a terceras empresas especializadas.
DECRETO SUPREMO Nº 153776
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13415 de fecha 19 de marzo de 1976, se autoriza al Servicio Nacional de Caminos la instalación y funcionamiento de plantas procesadoras de asfalto y emulsiones en las localidades que se estima conveniente.
Que, el Artículo 1º de la referida disposición legal dispone, a su ve, que la instalación y funcionamiento de las plantas se efectué con el asesoramiento, asistencia técnica y provisión de aditivos químicos por parte de PLATEC S.A. INDUSTRIAS QUIMICAS DEL BRASIL.
Que, es conveniente que las firmas proveedoras de la maquinaria, o empresas especializadas presten el asesoramiento y asistencia a que se refiere la disposición legal citada.
Que, por otra parte, la empresa PLANTEC S.A. INDUSTRIAS QUIMICAS DEL BRASIL, al presente atraviesa dificultades de orden interno que dificultarían el cumplimiento de las sucesivas etapas, por lo que es conveniente la contratación de la misma para dicho fin.
Que, por estas razones, se hace necesario modificar parcialmente el artículo primero del Decreto Supremo Nº 13415 de 19 de marzo de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente el artículo primero del Decreto Supremo 13415 de fecha 19 de marzo de 1976, en sentido de que, en sustitución de PLANTEC S.A. INDUSTRIAS QUIMICAS DEL BRASIL, el montaje, asistencia técnica y provisión de aditivos químicos para el funcionario de las dos (2) plantas procesadoras de asfaltos diluídos, emulsiones asfálticas y sus derivados deben encomendarse a los proveedores de la maquinaría y/o a terceras empresas especializadas, procediéndose al concurso por invitación con arreglo a las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2.- Quedan subsistentes los artículos primero en la parte no modificada, segundo y tercero el Decreto Supremo Nº 13415.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.