23 DE MARZO DE 1978 .- Constituyese el Comité Ncl. Coordinador para el Programa Hidrológico Internacional promovido por la UNESCO.
DECRETO SUPREMO Nº 15377
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el recurso agua en Bolivia constituye una riqueza natural de marcada trascendencia, en torno a la cual gira un núcleo de actividades socio- económicas que en gran medida representan la vida misma de la nación.
Que, por analogía en la utilización de normas y sistemas de estudio y aplicación práctica, Bolivia es copartícipe de acuerdos regionales e internacionales en materia hidrológica, a los fines de planificar racionalmente el aprovechamiento del potencial hídrico a todo nivel.
Que, la Conferencia General de UNESCO en su 17a reunión mediante Resolución 2323, decidió emprender a partir de 1975 un programa intergubernamental a largo plazo denominado “Programa Hidrológico internacional” como continuación del Decenio Hidrológico internacional que concluyó en diciembre de 1974.
Que, en mérito a la Resolución 2323, la UNESCO invitó a sus Estados Miembros a participar en dicho programa mediante la designación de un Comité Nacional en el propio territorio, con la capacidad de orientar y coordinar las actividades concernientes a la materia.
Que, por las finalidades altamente positivas que tiene dicho Proyecto, corresponde a Bolivia formar parte del mismo en razón a sus inmediatos intereses de programación social y económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se constituye el Comité Nacional Coordinador para el Programa Hidrológico Internacional promovido pon la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) integrado por los siguientes miembros.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional se encargará de orientar y promover las actividades hidrológicas emprendidas en el país, procurando mantener estrechas relaciones con el Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO instituído en 1973.
ARTÍCULO 3.- Se faculta al Comité Nacional a incorporar representantes otras entidades públicas y privadas que intersectorialmente tuvieran actividades anexas.
ARTÍCULO 4.- El Comité estará presidido por un Profesional hidrólogo, el mismo que sin perjuicio de cumplir sus habituales, ocupaciones en las funciones asignadas en su institución tomará a su cargo esta responsabilidad con carácter ad honorem.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.