30 DE MARZO DE 1978 .- Establécese la reserva fiscal de los terrenos de la zona de Santa Lucia, provincia Cliza, Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 15382
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por el avance acelerado de la aeronáutica en el ámbito nacional, los aeropuertos principales de servicio público quedarán prácticamente insuficientes para abastecer las necesidades de tráfico aéreo en el país.
Que, el fenómeno anotado se advierte particularmente en el aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba, cuya pista resultará técnicamente inoperable frente al desarrollo de la región hasta fines del presente siglo, haciéndose preciso su traslado a otras áreas que reunan los necesarios márgenes de amplitud, eficiencia y seguridad.
Que, en la zona de Santa Lucía, provincia Cliza del departamento de Cochabamba, existen terrenos suficientes que revisten condiciones adecuadas a la infraestructura y la circulación aéreas, en las mismas que podrá instalarse un complejo aeroportuario que comporte la solución definitiva al problema de extensión y emplazamiento del actual aeropuerto de Cochabamba.
Que, en consecuencia, es de imprescindible necesidad declarar la reserva fiscal de la indicada zona de Santa Lucía, mediante el presente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Establécese, por razones de interés nacional y regional, la reserva fiscal de los terrenos de la zona de Santa Lucía, provincia Cliza del departamento de Cochabamba, ubicados dentro de los siguientes limítes estimados:
Longitud Este Longitud Sud
Punto “A” 66º00’43” 17º32’34”
Punto “B” 66º01’31” 17º34’55”
Punto “C” 65º57’10” 17º36’17”
Punto “D” 65º56’22” 17º33’56”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prohíbese toda dotación, adjudiciación, cesión, concesión, transferencia o cualesquiera otros actos traslativos de dominio por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, sobre el área geográfica delimitada conforme al artículo anterior, durante el tiempo que se mantenga la reserva fiscal.
ARTÍCULO TERCERO.- Encomiéndase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para que por intermedio de AASANA y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, proceda a efectuar los estudios, proyectos y trámites relativos a la definición de la situación jurídica y técnica de los terrenos de propiedad particular ubicados dentro del perímetro de la zona de Santa Lucía, salvándose derechos de los propietarios de dichos terrenos para que, a los efectos de este Decreto, puedan hacerlos valer ante el citado Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.