30 DE MARZO DE 1978 .- Autorízase a la "Asociación Nal. de Industriales de Fideos y Pastas Alimenticias", la adquisición e importación directa de 5.000 TM. de harina de trigo, para uso exclusivo de sus afiliados.
DECRETO SUPREMO Nº 15385
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES EN FIDEOS Y PASTAS ALIMENTICIAS, con carácter de urgencia requiere adquirir harina de trigo, para la elaboración de fideos y pastas alimenticias, que cubra la demanda de consumo del mercado interno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14243 de 30 de diciembre de 1976, se regularon las importaciones de harina de trigo, disponiendose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto la industria molinera nacional pueda cubrir plenamente la demanda interna;
Que, se han producido demoras significativas en el transporte de trigo y harina de trigo que se importan al país;
EN CONSENSO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase, a la “Asociación Nacional de Industriales de Fideos, Pastas Alimenticias”, la adquisición e importación de Industriales en Fideos y Pastas METRICAS (5.000 T. M. ), de harina de trigo, para uso exclusivo de sus asociado en la elaboración de fideos y pastas alimenticias.
ARTÍCULO 2.- La adquisición e importación directa que se autoriza en el artículo anterior, se hará efectiva dentro del término de 180 días a partir del presente Decreto Supremo y queda liberada del pago de gravamenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio de las tasas consulares y del medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como los impuestos de Renta Interna, Departamentales y Municipales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio ele Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.