30 DE MARZO DE 1978 .- Autorízase a la Confederación Ncl. de Panificadores Minoristas de Bolivia, la adquisición e importación de 5.000 T.M. de harina de trigo para uso exclusivo de sus asociados.
DECRETO SUPREMO Nº 15386
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Confederación Nacional de Panificadores Minoristas de Bolivia, requiere con carácter de urgencia adquirir harina de trigo, para poder cubrir las necesidades de consumo interno de pan de batalla.
Que, mediante Decreto Supremo No. 14243 de 30 de diciembre de 1976, se regularon las importaciones de harina de trigo disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto la industria molineral nacional pueda cubrir plenamente la demanda interna.
Que, se han producido demoras significativas en el transporte de trigo y de harina de trigo que se importan al país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Confederación Nacional de Panificadores Minoristas de Bolivia, la adquisición e importación directa de CINCO MIL TONELADAS METRICAS (5.000 T.M.) de harina de trigo para uso exclusivo de sus asociados en la elaboración de pan de batalla.
ARTÍCULO 2°.- La adquisición e importación directa que se autoriza en el artículo anterior, se liara, efectiva dentro del término de 180 días a partir del presente Decreto y queda liberaba del pago de gravamenes aduaneros en general del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo la consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almaceneros Aduaneros, así como los impuestos de Renta Interna, Departamentales y Municipales.
Los señores Ministros de Gobierno en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio ele Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.