30 DE MARZO DE 1978 .- La renta mínima para jubilados y rentistas "Beneméritos de la Patria" que hubieran prestado 20 o más años de servicio en la Administración Central. Descentralizada, Desconcentrada y Local, incluyendo la renta básica concedida por el régimen obligatorio, la pensión del régimen complementario y la renta preferencial, en ningún caso deberá ser inferior a $b. 2.000.— mensuales.
DECRETO SUPREMO Nº 15387
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Ley No. 15270 de 24 de enero de 1978, se estableció el financiamiento económico para las prestaciones determinadas por las leyes de 19 de diciembre de 1959 y 15 de noviembre de 1963, en favor de los Beneméritos de la Patria, que prestaron servicios en la administración Central, Descentralizada y Local.
Que, existe un sector de Beneméritos de la Patria, que por su condición de jubilados de las Ex - Cajas de Pensiones o Rentistas, con rentas en curso de pago al 31 de diciembre de 1977, no se benefician con los alcances de las Leyes antes citadas, por lo que corresponde al Supremo Gobierno, tomando en cuenta las limitaciones del Presupuesto General de la Nación aprobado para la presente gestión, fijar una renta de vejez minima para este grupo de Beneméritos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- La renta mínima total para jubilados y rentistas “Beneméritos de la Patria” que la hubieran prestado 20 o más años de servicio en la Administración Central, Descentralizada, Descomentrada y Local, incluyendo la renta básica concedida por el régimen obligatorio, la pensión del régimen complementario y la renta preferencial, en ningún caso deberá ser inferior a $b. 2.000.- (DOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) mensuales.
ARTÍCULO 2.- El financiamiento de la diferencia entre la renta mínima total de vejez establecida en el presente Decreto y actual renta básica y complementaría, se cubrirá con recursos del Tesoro Nacional, debiendo el Ministerio de Finanzas asignar trimestralmente dichos recursos en favor de las Cajas Básicas Gestoras del Seguro Social.
ARTÍCULO 3.- La renta mínima establecida en el presente Decreto, se pagara a partir del mes de enero de 1978, de conformidad a las previsiones del Decreto Ley No. 15270 de 24 de enero de 1978.
ARTÍCULO 4.- La renta preferencial se extinguirá al fallecimiento del titular benemérito jubilado o rentista.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiróz, Fabrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.