04 DE ABRIL DE 1978 .- Se revierten las dotaciones y se dejan sin efecto los asentamientos de campesinos no legalizados dentro del término establecido por la Ley de Reforma Agraria, comprendidas den ro de los límites que se indican, al dominio del Estado para uso de ellas por la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, para instalación de campamentos, plantas industriales, instalaciones, caminos y otros, así como para implementación de la Fábrica de Cemento Yacuses.
DECRETO SUPREMO Nº 15389
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y actual Corporación Regional de Desarrollo, mediante Decreto Supremo No. 14856 de 31 de agosto de 1977, ha sido autorizado para administrar y explotar yacimientos mineralógicos existentes en Yacuces, cantón El Carmen, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, en una extensión de 2.325 pertenencias con destino al suministro normal y permanente de materia prima a la Fábrica de Cemento Yacuces;
Que, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código de Minería, a los actos de explotación de yacimientos de yeso, piedra caliza, arcilla y otros materiales de construcción revisten carácter de utilidad pública, dentro del perímetro de la concesión minera;
Que, el mismo cuerpo de leyes citado establece que durante la vigencia de una concesión minera, el concesionario puede instalar en la superficie edificios, campamentos, depósitos de acueductos; plantas de bombeo y de fuerza motriz; cañerías, líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas telefónicas y demás medios de comunicación, construir caminos y demás medios de transporte local, dentro de los límites de su concesión y en general le reconoce facultades para realizar los trabajos necesarios para el desarrollo de la explotación;
Que, a base de esa necesidad pública que se reconoce a toda explotación minera, el concesionario goza del privilegio de usar los terrenos de dominio público y de proceder a la expropiación de las superficies necesarias dentro y fuera del perímetro de la concesión con destino a las instalaciones y obras que la explotación requiera;
Que, la ejecución de la Fábrica de Cemento Yacuces a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo, contribuirá al desarrollo económico nacional en zonas deprimidas, sustituirá este material de los rubros de importación con el consiguiente ahorro de divisas, por lo que es indispensable dotar a esa Corporación del libre uso de terrenos de dominio público y privado en superficies necesarias de suelo con destino a edificios, campamentos y otras obras inherentes a las actividades de la Fábrica, con lo cual, también se cumple con una de las principales condiciones exigidas por el Banco Interamericano de Desarrollo como ente financiador del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se revierten las dotaciones y se dejan sin efecto los asentamientos de campesinos no legalizados dentro del término establecido por la Ley de Reforma Agraria. Las concesiones, dotaciones y consolidaciones de tierra, otorgadas con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, dentro de las disposiciones establecidas en las leyes de Reforma Agraria y comprendidas en los siguientes límites, se revierten al dominio del Estado, para uso de ellas por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, para ser destinadas a la instalación de campamentos, plantas industriales, instalaciones mecánicas, eléctricas, telefónicas, caminos, y otros partiendo del punto principal PP. indubitado y fijo, dirección Este, referido al Norte Magnético de 90º00’ con una longitud de 4.820 metros hasta el punto 1, de allí con dirección S. de 180°00’ hasta el punto 2 con una distancia de 3.580 metros de éste punto con dirección N. O. de 290º30’ y una distancia de 2.190 metros hasta el punto 3; de allí en dirección S. O. de 199°30’ y con una distancia de 2.380 metros hasta el punto 4 de éste punto con dirección Este de 90º00’ y una distancia de 2.840 metros hasta el punto 5; se prosigue al punto 6 con una dirección S. de 180º y una distancia de 2.540 metros continuando al punto 7 con dirección Oeste, de 270º00’ y una distancia de 3.800 metros de éste punto se sigue a1 punto 8 con un ángulo de 360º00’ y una distancia de 2.870 metros de allí nuevamente con dirección Oeste de 270º00’ y una distancia de 1.000 metros se llega al punto 9; de este punto se prosigue con un ángulo de 360º00’ y una distancia de 1.840 metros hasta llegar al punto 10; de allí se continúa al punto 11 en dirección N. O. de 307º30’ y una distancia de 3.540 metros de esté punto se prosigue con una dirección N. E. de 370º30’ y una distancia de 1.500 metros hasta llegar al punto 12; de allí se sigue con una dirección S. E. de 127º30’ y una distancia de 2.380 metros hasta el punto 13; de éste punto se cierra el perímetro con un ángulo de 360º y una distancia de 1.490 metros en el punto principal PP. Todos los ángulos están referidos al Norte Magnético.
El perímetro descrito encierra un área de 3.344.41 hectáreas según plano adjunto que constituye parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Igualmente se revierten al dominio del Estado y para uso de implementación de la Fábrica de Cemento Yacuces, las concesiones, dotaciones y consolidaciones de tierras otorgadas con anterioridad al presente Decreto que no hubieran efectuado las inversiones o no hubieran implantado trabajos agropecuarios, conforme a las condiciones previstas en los artículos 36 y 77 in fine de la citada Ley de Reforma Agraria.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, promotora y ejecutora de la Fábrica de Cemento Yacuces, reconocerá y pagará a los adjudicatarios con sus propios recursos, la indemnización correspondiente al valor del capital suplementario invertido y debidamente acreditado, de acuerdo a los artículos 67,68 y 69 del Decreto Supremo Nº 03464 de 2 de Agosto de 1953, elevado a rango de Ley de 29 de octubre de 1956.
ARTÍCULO 4.- La autoridad competente, con asiento más próximo al lugar, ministrará posesión a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, del área de tierra que se destina expresamente al uso de la Fábrica de Cemento Yacuces y cuya reversión se declara al dominio público;
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Guillermo Jiménes Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.