07 DE ABRIL DE 1978 .- Autorízase la subrogación de todos los derechos y obligaciones que tenía el Instituto Ncl. de Electrificación Rural INER), en el subproyecto La Paz, en favor de la Cooperativa Rural de Electrificación La Paz (CORELPAZ) y de la - Cooperativa Eléctrica de Yungas (CEY). que quedan como entidades subprestatarias del proyecto en el área del Altiplano y los Yungas respectivamente.
DECRETO SUPREMO Nº 15395
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D. S. No. 11755 de 30 de agosto de 1974, el Supremo Gobierno ha aprobado el préstamo concedido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través de AID con destino a proyectos de electrificación rural en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Potosí y Tarija, designando a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), como organismo administrador.
Que, la misma disposición legal faculta a los señores Ministros de Finanzas y Energía e hidrocarburos a suscribir contratos subsidiarios con empresas eléctricas para la ejecución v operación de los proyectos, habiéndose designado en el caso particular de La Paz, al Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER), como subprestatario en vista de que en esa oportunidad, no estaban conformados los organismos que se encargarían de operar en administrar estos sistemas.
Que, a la fecha, se cuenta con la Cooperativa Rural de Electrificación La Paz (CORELPAZ) y la Cooperativa Eléctrica Yungas (CEY), las mismas que fueron creadas para operar y administrar el subproyecto La Paz, en la zona del Altiplano y los Yungas respectivamente.
Que, es necesario evitar duplicidad de esfuerzos que pueden obstaculizar y encarecer el proyecto, así como no recargar a INER con labores que pueden ser ejecutados por los demás organismos responsables de este proyecto, permitiéndole realizar los proyectos a su cargo en aquellas áreas fuera de la zona de influencia de las empresas eléctricas establecidas.
Que, de conformidad con el Convenio de Préstamo, es necesario determinar las entidades que se harán cargo de la continuación en la ejecución y operación del subproyecto La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la Subrogación de todos los derechos y obligaciones que tenía el Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER), en el subproyecto La Paz, en favor de la Cooperativa Rural de Electrificación La Paz (CORELPAZ) y de la Cooperativa Eléctrica de Yungas (CEY), las mismas que quedan como entidades subprestatarias del proyecto en el área del Altiplano y los Yungas respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores es Ministros de Finanzas y Energía e Hidrocarburos a suscribir en representación del Gobierno de Bolivia la enmienda al contrato de préstamo con la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos (AID) así como los documentos complementarios que fueran necesarios para este efecto.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, a suscribir con CORELPAZ y CEY, los respectivos contratos subsidiarios de préstamo sustitutivos.
ARTÍCULO 4.- Quedan, derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio ele Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.