28 DE ABRIL DE 1978 .- CORDEPAZ cancelará las obligaciones económicas pendientes que tiene el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, incluyendo gastos de funcionamiento del presente año hasta $b. 107.000.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 15432
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los fondos recaudados hasta el 31 de diciembre de 1977 por concepto del impuesto al consumo de cerveza en el departamento de La Paz, fueron insuficientes para la construcción de la infraestructura deportiva con motivo de la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos para cumplir con sus compromisos de realizar dicha competencia deportiva tuvo que contraer mayores obligaciones aprobadas por D.S. 14893 de 2 de septiembre de 1977.
Que, debiendo fenecer las actividades de dicho Comité hasta diciembre de 1978, es necesario proceder al cierre de sus operaciones económico-financiras:
Que, asimismo, es imprescindible dotar de recursos económicos al Comité de Obras Deportivas Departamentales en La Paz con destino a su funcionamiento, mantenimiento y construcción de campos deportivos a cargo de esta entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- La Corporación de Desarrollo de La Paz cancelará las obligaciones económicas pendientes que tiene el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, incluyendo los gastos de funcionamiento del presente año hasta la suma total de ciento siete millones 00/100 pesos bolivianos ($b. 107.000.000.-)
La anterior erogación no incluye otras deudas a cargo de la Corporación de Desarrollo de La Paz, estipuladas en el Convenio de fecha 25 de noviembre de 1975 suscrito con el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y la Secretaría de Deportes y Juventudes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un préstamo de ciento siete millones 00/100 pesos bolivianos ($b. 107.000.000.-) a la Corporación de Desarrollo de La Paz, en los términos y condiciones que acuerden ambas instituciones. Dichos recursos serán depositados en las cuentas bancarias del Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos.
ARTÍCULO 3.- A partir de 1982, el Tesoro General de la Nación destinará en forma directa el 5% del total de la participación que tiene la Corporación de Desarrollo de La Paz, en las recaudaciones del impuesto a la cerveza en favor del Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, para la construcción de la infraestructura en este departamento.
ARTÍCULO 4.- Para el mantenimiento y conservación de la infraestructura deportiva construida en el departamento de La Paz, el Tesoro General de la Nación financiara en 1979 el Presupuesto de Funcionamiento del Comité de Obras Deportivas Departamentales que asciende a $b. 12.000.000.- en un 50%; en 1980 de $b. 14.000.000.- en un 30% y en 1981 de $b. 16.000.000.- en un 15%. A partir de 1982 dicho Comité autofinanciará su Presupuesto de funcionamiento en un 100%, con recursos provenientes del alquiler y explotación de los diferentes campos deportivos.
ARTÍCULO 5.- El Comité de Obras Deportivas Departamentales de La Paz, independientemente de los impuestos nacionales, departamentales y municipales aprobados por disposiciones legales, previa autorización de la Secretaria General de Deportes y Juventudes queda facultado para fijar el cañón de alquiler para los distintos espectáculos que se realicen en los escenarios deportivos a su cargo.
ARTÍCULO 6.- Ninguna entidad deportiva nacional o departamental está facultada para reducir o condonar alquileres y menos otorgar liberaciones de los mismos ya que estos se destinan al mantenimiento y conservación de los campos deportivos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montelano, Guido Vildoso Calderón, Fenando Guillen Monje.