28 DE ABRIL DE 1978 .- CORFOMENTO mantiene el Status a que se refiere el Art. 2° del D.S. Nº 14299 de 24—1—77 con la modificación de que a partir de la fecha, vuelve a depender de Min. Industria.
DECRETO SUPREMO Nº 15433
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en ejecución de su política de Institucionalización de las entidades del Estado, el Supremo Gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 14299 de 24 de Enero de 1977, disponiendo la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Boliviana de Fomento y otras medidas tendientes a conseguir su recuperación integral;
Que, entre las indicadas disposiciones, se determinó que la Corporación Boliviana de Fomento dependiera directamente de la Presidencia de la Rpública, a través de un Presidente ejecutivo como máxima autoridad del Directorio.
Que, las motivaciones que determinaron dicho cambio, a la fecha han desaparecido, siendo del caso devolver a la Corporación Boliviana de Fomento, su ubicación dentro de la estructura Jurídico Administrativa que rige el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- La Corporación Boliviana de Fomento mantiene el Status a que se refiere al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 14299 de 24 de Enero de 1977, con la modificación de que a partir de la fecha, vuelve a depender del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento (CBF) tendrá como Presidente al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Ley Nº 10460 de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- La autoridad ejecutiva será el Gerente General designado por el Presidente de la República, de la Terna presentada por el Ministro del sector.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montelano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.