28 DE ABRIL DE 1978 .- Apruébase el contrato suscrito en fecha 26—V—77 con la Empresa "Groves And Sons", para la construcción de la carretera La Paz-Cotapata, y los puentes a construirse en el tramo La Paz-Pto. Salinas
DECRETO SUPREMO Nº 15434
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 14441 de 25 de marzo de 1977, se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos para la construcción de la carretera La Paz - Cotapata y los puentes Yolosa, Yara, Piquendo y Alto Beni en favor de la Empresa "Groves And Sons." autorizándose así mismo la suscripción del contrato respectivo.
Que, el artículo segundo de este Decreto, determina la liberación de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, provinciales, universitarios, tasas, consulares, derechos aduaneros, servicio lo prestados y otros creados o por crearse a la importación de maquinaria, materiales, vehículos, equipos e instrumentos destinados a la ejecución de los trabajos referidos en el artículo primero.
C O N S I D E R A N D O :
Que, el contrato suscrito para este objeto, estipula en su cláusula 6.27 el pago de los servicios prestados y otros cargos, según lo normalmente prescrito por leyes y regulaciones vigentes, existiendo en consecuencia una contraposición a lo establecido en el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 14441 de 25 de marzo de 1977 que es necesario salvar aclarando los conceptos liberados y los que corresponden pagarse por la Empresa contratista.
C O N S I D E R A N D O :
Que, por otra parte, la Empresa “Groves And Sons”, ha gestionado la, ampliación del régimen liberatorio a la importación de efectos y enseres personales para los empleados y técnicos extranjeros de la Empresa contratista, siendo necesario atender esta gestión favorablemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el contrato suscrito en fecha 26 de mayo de 1977 entre el Gobierno de Bolivia y la Empresa “Groves And Sons”, para la construcción de la carretera La Paz - Cotapata, y los puentes a construirse en el tramo La Paz - Puerto Salinas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Compatibilizando o establecido en el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 14441 de 25 de marzo de 1977 y lo estipulado en la cláusula 6-27 del contrato de 26 de mayo del mismo año; se establece que la Empresa contratista S.J. Grover And Sons Company, gozara de la liberación del pago de derechos arancelarios e impuesto adicional, recargo adicional del 3%, 10% sobre el monto liberado según Decreto Ley Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976, la tasa retributiva de servicios prestados, impuestos de carácter nacional, departamental, municipal y de Renta Interna, con excepción únicamente del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano y 0,5% tributable a AADAA Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Los despachos que se hubieran efectuado anteriormente con el pago de otros conceptos quedan consolidados en favor del fisco.
ARTÍCULO TERCERO.- Se hacen extensivas las previsiones de los artículos primero y segundo de este Decreto a la importación por una sola vez de efectos personales para los empleados y técnicos extranjeros de la Empresa.
ARTÍCULO CUARTO.- Asimismo se autoriza la internación temporal de enseres y menaje de casa y un vehículo por familia al personal extranjero de la Empresa, entre tanto duren sus contratos.
Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reres, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.