28 DE ABRIL DE 1978 .- Apruébase el Contrato de Préstamo N* 527/SF—BO con el BID por $us. 9.700.000.— para la ejecución del "Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnico".
DECRETO SUPREMO Nº 15438
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha decidido, como objetivo de su desarrollo económico y social, impulsar el Sistema de Educación y Capacitación Técnica, tendiente a la formación de técnicos medios y de mano de obra calificada;
Que, para tal fin, y en virtud del Convenio de Cooperación Técnica ATN/TF 1427-BO suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, se ha preparado un Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnica destinado a fortalecer la Educación Técnica a Nivel Medio mediante la creación de Centros de Enseñanza Técnica a Nivel Medio para las áreas industrial, comercial y agropecuaria.
Que, el Supremo Gobierno por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) ha negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo los términos del Contrato de Préstamo por la suma de Nueve Millones Setecientos Mil Dólares Americanos (US$ 9.700.000.-) cuyos recursos servirán para ejecutar el Proyecto al que se refiere el anterior considerando;
Que, adicionalmente, el Supremo Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo han aprobado los términos del Convenio de Préstamo y de Asistencia Técnica No Reembolsable, mediante el cual el indicado organismo financiero otorgará a la República de Bolivia cooperación técnica por un monto total de hasta Sus. 580.000, que servirá para el Mejoramiento Institucional del Sistema de Educación y Capacitación Técnica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 527/SF-BO entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de nueve millones setecientos mil dólares americanos ($us. 9.700.000.-) con destino a la ejecución del Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnica, conforme a las siguientes condiciones:
Plazo: 40 años, con 10 años de gracia.
Interés: 1 % durante los 10 primeros años y 2% durante los 30 años siguientes.
Amortización: 60 cuotas semestrales, consecutivas é iguales a partir del 20 de julio de 1988.
Comisión de
Crédito.: 0.5% sobre saldo no desembolsado.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/SF 1591-BO entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de Quinientos ochenta mil dólares americanos (580.000.-) con destino al financiamiento de los gastos que demanda el asesoramiento al Ministerio de Educación y Cultura en la organización y definición de las funciones del organismo responsable de la administración del sistema de educación técnica.
ARTÍCULO 3.- Desígnase al Ministerio de Educación y Cultura, a través de su oficina ejecutora, como organismo a cargo de la realización del Proyecto.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas Lic. David Blanco, a suscribir en hombre de la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo Nº 527/SF-BO y el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ SF-1591-BO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.