28 DE ABRIL DE 1978 .- Apruébase las adjudicaciones de la H. Junta de Adquisiciones de ENFE, favor Toyota Boliviana Ltda, para provisión de 3 camiones volquetas por total $us. 72.135— y favor Máquinas y Ferrovías del Brasil, para provisión Tirafondos tipos "A" y "B" por total $us. 550.252.32.
DECRETO SUPREMO Nº 15441
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en ejecución de los planes de rehabilitación ferroviaria aprobados por el Gobierno, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha licitado públicamente la provisión de tres camiones-volquetas (Programa BIRF 1.6.14.6) y tirafondos (Programa BIRF 1.1.4.7), con cargo al crédito 1422 BO, (tercer proyecto ferroviario) proveniente del Banco Mundial según convenio suscrito en Washington D.C. en 6 de junio de 1977;
Que, tanto en la licitación pública, como en la adjudicación se ha dado cumplimiento al procedimiento y formalidades previstas por Ley y los convenios internacionales pertinentes; siendo procedente en consecuencia aprobar las adjudicaciones otorgadas por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de las siguientes firmas:
Tres camiones volquetas de 8 toneladas, se adjudica a
la firma Toyota Boliviana Ltda., representante de Hino
Motors del Japón, al precio unitario, con flete estimado
CIF Oruro de $us. 24.045.00, o sea un total de………….. | $us. | 72.135.00
PROGRAMA BIRF 1.1.4.7 - TIRAFONDOS
1.779.600 - Tirafondos tipos “A” y “B”, adjudicados a
la firma Máquinas y Ferrovías del Brasil, representada
por Stambuck y Mark, por el monto total con flete
estimado CIF Oruro y Santa Cruz de…………………….. | $us. | 550.252.32
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los personeros de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno suscribirá con los representantes de las firmas adjudicatarias los correspondientes contratos, estipulando las condiciones de seguridad y cumplimiento, conforme a Ley. Los contratos deberán estar refrendados por el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.