28 DE ABRIL DE 1978 .- Convalídase las Ordenes de Cambio N° l y 2 relacionadas con el contrato de Construcción de la carretera asfaltada Huarina-Tiquina, suscrito con Emp. Constructora César Petricevic y Cía. emitidas por el Servicio Ncl. de Caminos por total $b. 34.537.900.—, quedando un saldo por pagar de $b. 19.449.445.85.
DECRETO SUPREMO Nº 15445
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Licitación Pública y con cargo al Préstamo Nº 351/SF-BO del Banco Interamericano de Desarrollo, el Servicio Nacional de Caminos adjudicó a la Empresa Constructora César Petricevic y Cía., la construcción de la carretera asfaltada Huarina-Tiquina, en la ruta La Paz - Copacabana del Departamento de La Paz;
Que, por Decreto Supremo Nº 12214 de fecha 5 de Enero de 1975, se aprobó la aludida adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones y se autorizó la suscripción del respectivo contrato;
Que, de acuerdo al contrato suscrito en fecha 24 de Febrero de 1975, se faculta al Servicio Nacional de Caminos, a emitir Ordenes de Cambio durante la ejecución del Proyecto;
Que, en tal virtud, el Servicio Nacional de Caminos emitió dos Ordenes de Cambio, las mismas que son técnicamente justificadas y por tanto necesarias para lograr la más eficiente realización de la obra;
Que, las Ordenes de Cambio Nos. 1 y 2 contemplan la ejecución de variantes que tienen como fin principal desplazar la carretera de las zonas anegadizas próximas a las orillas del Lago Titicaca y eludir las zonas pobladas por las que atravesaba el trazado original;
Que, el organismo financiador no reconoce el pago, con cargo al crédito otorgado, de incrementos de obra emergentes de Ordenes de Cambio, cuyo importe debe ser pagado con el aporte local;
Que, con objeto de acelerar la ejecución de las obras y también por razones económicas, se vió la conveniencia de que sea la misma Empresa la que ejecute los trabajos adicionales que motivaron las Ordenes de Cambio citadas;
Que, el contrato de construcción de la carretera, contempla en su Cláusula 24, Página 38, la ejecución de la variante Jancko Amaya-Tiquina (Km. 91 + 205,93 al Km. 108+000), liberando al Servicio Nacional de Caminos de la obligación de mantener los volúmenes de ejecución dentro de los límites indicados en las Especificaciones existentes.
Que, la cancelación de planillas en favor de la Empresa contratista, ha sido demorada como consecuencia de la falta de recursos disponibles, razón por la cual, se hace necesaria la dictación de la disposición legal pertinente;
Que, debido a la reestructuración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Caminos, ordenada por el Supremo Gobierno, se hace necesario convalidar mediante Decreto Supremo, las Ordenes de Cambio emitidas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Convalídame las Ordenes de Cambio Nos. 1 y 2 relacionadas con el contrato de Construcción de la carretera asfaltada Huarina-Tiquina, suscrito con la Empresa Constructora César Patricevic y Cía., que fueron emitidas por el Servicio Nacional de Caminos, cuyas fechas, importes de incremento, montos cancelados y saldos por pagar se detallan a continuación:
Orden Fecha | Incremento | Monto Cancelado | Saldo por pagar
---|---|---|---
Nº | EN $b. | EN $b. | EN $b.
1 2 - 11 – 76 | 25.107.500.- | 15.088.454,15 | 10.019.045,85
2 15 – 7 – 77 | 9.430.400.- | -.- | 9.430.400.-
T O T A L E S: | 34.537.900.- | 15.088.454,15 | 19.449.445,85
ARTÍCULO 2.- Apruébase los pagos efectuados por el Servicio Nacional de Caminos, en concepto de incrementos de costos emergentes de las Ordenes de Cambio, por la suma de $b. 15.088.454,15 (QUINCE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 15/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- Los saldos por pagar resultantes de los incrementos de las Ordenes de Cambio, a que se refiere el Artículo, Primero, serán cubiertos con los fondos asignados para el respectivo Proyecto en el Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.