24 DE MAYO DE 1974 .- Convalidanse los Ordenes de Cambio Nos. 1,2,3,4,5,6,7;8 y 9 relacionadas con el contrato de reconstrucción de la carretera asfaltada Santa Cruz-Guabirá, suscrito con la Empresa Constructura Bartos y Cia, emitidas por el Servicio Ncl. de Caminos con un incrementó de $b.- 33.054.005.20.
DECRETO SUPREMO Nº 15487
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Licitación Pública y con cargo a fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, el Servicio Nacional de Caminos adjudicó a la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. (EBIA), la construcción de la carretera asfaltada Tomatas-Tarija-Padcaya. en el Departamento de Tarija;
Que, por Decreto Supremo Nº 11544 de fecha 27 de Junio de 1974, se aprobó la adjudicación efectuada por la honorable Junta de Licitaciones y se autorizó la suscripción del contrato respectivo;
Que, de acuerdo al contrato suscrito en fecha 4 de julio de 1974, se faculta al Servicio Nacional de Caminos emitir Ordenes de Cambio durante la ejecución del Proyecto;
Que, en tal virtud, el Servicio Nacional de Caminos emitió cinco Ordenes de Cambio, todas ellas técnicamente justificadas y por tanto necesarias para lograr a más eficiente realización de la obra;
Que, la Orden de cambio Nº 1, fue emitida en razón a la necesidad de sustituir el material de las bermas en el tramo Tomatas-Tarija, por materiales de sub- base, sin que ello implique incremento alguno en el original de la obra;
Que, las Ordenes de Cambio Nos. 2 y 4 fueron emitidas para cubrir incrementos de material de sub-base para la conformación estable de las bermas del Proyecto;
Que, la Orden de Cambio Nº 3 fue emitida con objeto de sustituir el tratamiento superficial doble del contrato original por carpeta asfáltica, en beneficio del Proyecto;
Que, la Orden de Cambio N°5, concede solamente ampliación de plazo debidamente justificada de acuerdo a los términos del Contrato;
Que, con objeto de acelerar la ejecución de las obras y también por razones económicas, se vio la conveniencia de que sea la misma represa la que ejecute los trabajos adicionales que motivaron las Ordenes de Cambio citadas;
Que, el incremento de costo de la obra, resultante de las Ordenes de Cambio, supera el 25% en relación al costo original del Proyecto; sin embargo de los cual, no se suscribió la respectiva enmienda al contrato original, razón por la cual, se hace necesaria la dictación de la disposición legal pertinente.
Que, debido a la reestructuración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Caminos, Ordenada por el Supremo Gobierno, se hace necesario convalidar; mediante Decreto Supremo, las Ordenes de Cambio emitidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convalídense las Ordenes de Cambio Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 relacionadas con el Contrató de Construcción de la Carretera asfaltada Tomatas-Tarija-Padcaya suscrito con la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. (EBIA), que fueron emitidas por el Servicio Nacional de Caminos, cuyas fechas, importes de incrementos y saldos por pagar, se de tallan a continuación:
ORDEN Nº | FECHA | INCREMENTO EN $b. | MONTO CANCELADO EN $b. | SALDO POR PAGAR EN $b.
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1 2 3 4 5 | 14-3-75 29-4-75 15-3-76 1-11-76 24-1-78 | COMPENSACION DE MONTOS 6.480.000.- 16.685.805.20 9.888.200.- SOLO AMPLIACION DE PLAZO | 6.480.000.- 16.685.805.20 9.888.200.-
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TOTALES | 33.054.005.20 | 33.054.005.20
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Los saldos por pagar resultantes de los incrementos de las Ordenes de Cambio, a que se refiere el Artículo anterior, serán cubiertos con los fondos asignados para el respectivo Proyecto en el Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.