26 DE MAYO DE 1978 .- Crease una Comisión Especial compuesta por un delegado de Min. Previsión Social, Defensa Ncl., Finanzas y dos delegados de CONEX-CHACO que investigará y revisará los documentos de Declaratoria de Beneméritos en general.
DECRETO SUPREMO Nº 15497
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, a fin de que se concluya la revisión y análisis de los documentos de Declaratoria de Beneméritos de la Guerra del Chaco que, con anterioridad conocieron las comisiones designadas para el efecto, y se dicta el fallo en última instancia, la Confederación de Excombatientes de la Guerra del Chaco (CONEX-CHACO) ha solicitado se organice una Comisión Especial que revise e investigue en definitiva los citados expedientes.
El Supremo Gobierno considerando justificada la solicitud de los ex – soldados de la Guerra del Chaco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Especial compuesta por un delegado de los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, Defensa Nacional, Finanzas y, dos delegados de la Confederación de Ex - Conbatientes de la Guerra del Chaco (CONEX-CHACO) que investigará y revisará los documentos de Declaratoria de Beneméritos, en general.
ARTÍCULO 2.- Esta labor deberá ser realizada en el plazo de ciento veinte días, prorrogables por una sola vez, en caso de que así se requiere para su total cumplimiento, a solicitud de la Comisión Especial, previo su informe correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Las resoluciones que dicte la Comisión Especial, tendrán el sello de irrevisables y definitivas y, al Supremo Gobierno por intermedio de los Ministerios de Defensa Nacional y Previsión Social y Salud Pública, dará de baja a las personas observadas anulando las correspondientes Resoluciones Supremas o Ministeriales que los declaraban Beneméritos, y tarjando sus nombres de las nóminas de beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- Para que este trabajo sea eficaz y correcto, la Comisión Especial podrá utilizar oficialmente las fuentes documentales de la Administración pública y de las entidades privadas a fines. Asimismo, queda facultada, si considera necesario, para designar comisiones departamentales o distritales, compuestas por funcionarios que pertenezcan a las entidades oficiales nombradas y de las Federaciones Departamentales o Distritales de Ex- Combatientes, delegándoles las funciones de la citada revisión e investigación en los departamentos o distritos donde sean designadas.
ARTÍCULO 5.- Los funcionarios administrativos que conformen la Comisión Especial serán declarados en comisión por el tiempo indicado en el Artículo 2° del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 6.- La implementación local, mobiliaria, material de escritorio y personal, será atendida por los Ministerios nombrados, previo acuerdo para la distribución de implementos y de personal.
ARTICULO 7.- Se abroga el Decreto Supremo N° 14652 de 10 de junio de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.