26 DE MAYO DE 1978 .- Derógase el Art. 3° del D.S. Nº 14928 de 22—IX—77 que determinaba la creación de la Reserva de Inmovilización en tres provincias de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 15500
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es deber del Supremo Gobierno cautelar los recursos naturales renovables del país:
Que, conciente de la importancia y la repercusión económica que tienen los citados recursos, aprobó en fecha 13 de agosto de 1974. La Ley General Forestal, mediante Decreto Ley Nº 11686 y en fecha 21 de Febrero de 1977 su Reglamento (R.S. Nº 183204) elevado a rango de Decreto Supremo en fecha 25 de Marzo del mismo año (D.S. Nº 14459) el mismo que empezó a surtir efectos jurídicos desde el 29 de Abril de 1977 (Gaceta Oficial Nº 913).
Que, habiéndose evidenciado mediante estudios técnicos específicos efectuados en las provincias Angel Sandoval, Ñuflo de Chavez y Velasco del Departamento de Santa Cruz, la existencia de un potencial maderero considerable, especialmente en lo relativo a especies maderables preciosas.
Que, el Centro de Desarrollo Forestal como entidad rectora del sector forestal, mediante los Departamentos Técnicos correspondientes, recomienda la declaración de “Reserva de Inmovilización” una superficie comprendida entre las lagunas de Marfil y Uberaba a lo largo de la línea fronteriza con la República de Brasil.
Que, habiéndose dictada el Decreto Supremo Nº 14928 de fecha 28 de septiembre de 1977 determinó la creación de la Reserva de Inmovilización en los límites anteriormente señalados.
Que, la política actual de Gobierno es fomentar la mejor industrialización de la madera y consecuentemente incentivar a la empresa maderera y consecuentemente incentivar a la empresa maderera y a solicitud de esta, que pide se derogue el Artículo 3º del mencionado Decreto y pidiendo que el Centro de Desarrollo Forestal autorize permisos de aprovechamiento forestal no solamente para el consumo local sino también para satisfacer la demanda del mercado exterior;
Que, de conformidad a los informes técnicos emitidos por el Centro de Desarrollo Forestal, entidad dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios considerar la procedencia de lo impetrado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14928 de fecha 22 de septiembre de 1977.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Centro de Desarrollo Forestal otorgar contratos de aprovechamiento forestal al amparo de la Legislación vigente dentro de la Reserva de inmovilización única y exclusivamente para las especies maderables de construcción y Soriocóa las empresas legalmente constituidas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez Hugo, Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.