01 DE JUNIO DE 1978 .- Autorízase a Min. Industria la importación de trigo por $us. — 9.400.000.— asignados por el Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de EE.UU. bajo la Ley Pública 480.
DECRETO SUPREMO Nº 15512
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es política del Supremo Gobierno mantener el abastecimiento normal de artículos de primera necesidad y sostener los precios fijados a nivel de consumidor;
Que, en ejecución del convenio suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480 para el suministro de Productos Agrícolas, se asigna la suma de $us. 9.400.000 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para la adquisición de trigo de procedencia norteamericana destinado al mercado de consumo nacional;
Que, con objeto de evitar el alza del precio actual de comercialización de harina y no elevar el precio del pan en vista del alto precio del trigo en el mercado internacional así como el de los fletes y gastos de puerto, corresponde al Gobierno subvencionar la importación de trigo a fin de no encarecer la economía popular;
Que, con el fin de establecer la diferencia del precio internacional del trigo con el que corresponde al de comercialización de la harina en el país, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de organismos especializados, certificará los costos de molienda de los molinos que participarán en la industrialización del trigo importado al amparo del presente Decreto Supremo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la importación de trigo por un valor de $us. 9.400.000.- (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) asignados por el Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Asociación de Industriales Molineros (ADIM) deberá abrir la Carta de Crédito correspondiente al pago de fletes marítimos del trigo a importar desde puerto de origen hasta puerto de destino, así como cancelar los gastos de puerto y fletes terrestres.
ARTÍCULO TERCERO.- Los resultados económicos financieros de la presente importación se establecerán en liquidación a efectuarse de acuerdo a documentación presentada por la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, respecto a sus costos de importación e industrialización del trigo, a efectos de determinarse la subvención o generación de fondos por cuenta o a favor del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- El Tesoro General de la Nación queda autorizado para el reembolso de fondos de contrapartida de la subvención en caso de existir déficit entre el costo de producción de los molinos y el precio de comercialización de harina autorizado por el Supremo Gobierno.
ARTICULO QUINTO.- La presente importación guarda conformidad con las disposiciones legales que rigen el Convenio de Suministros de Productos Agrícolas al amparo de la Ley Pública 480 de los Estados Unidos de Norteamérica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas c Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.