02 DE JUNIO DE 1978 .- Autorízase al Tesoro Gral. de la Nación efectuar un desembolso global de $b. 8.000.000.— como soporte económico a los Tesoros Municipales, para el equipamiento social de las ciudades de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 15518
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, dentro de los objetivos prioritarios que tiene el Supremo Gobierno, se encuentra la ejecución de proyectos que mejore las condiciones de vida y bienestar de los bolivianos.
Que, muchas ciudades y poblaciones del país, no cuentan con la infraestructura comunitaria indispensable, Asimismo, existan sectores de población que se encuentran asentados en zonas populares, que no tienen la totalidad del equipamiento social para su subsistencia.
Que, los Gobiernos Comunales del país no cuentan con los suficientes recursos económicos para dotar y ejecutar el equipamiento social de las ciudades, por lo que el Supremo Gobierno considera necesario aplicar una fórmula adecuada, para que el pueblo tenga una directa intervención y responsabilidad en el quehacer de los Gobiernos Comunales.
Que, pese a no haberse consignado en el Presupuesto General de la Nación un desembolso que vaya a soportar los presupuestos de algunos Gobiernos comunales, en atención a los objetivos que se persiguen y que redundarán en el bienestar de los habitantes de muchas ciudades y poblaciones del país, se hace necesario disponer la inversión de $b.8.000.000.- para la ejecución de obras de equipamiento social.
Que, para asegurar la participación del pueblo y la oportuna y eficiente administración en la ejecución de los proyectos que deben mejorar las condiciones de vida de los bolivianos, es conveniente constituir consejos y Comités de Integración Comunal, según los casos, formados por representantes de las Alcaldías Municipales correspondientes y las Juntas Vecinales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoríza al Tesoro General de la Nación a efectuar un desembolso global de $b. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) como soporte económico a los Tesoros Municipales, para los fines señalados en la parte considerativa de este Decreto y de acuerdo al siguiente detalle:
Alcaldía Municipal de La Paz Sub Alcande Municipal de El Alto de La Paz Alcaldía Municipal de Copacabana Alcaldía Municipal de Chulumani Alcaldía Municipal de Coroico Alcaldía Municipal de Cochabamba Alcaldía Municipal de Quillacollo Alcaldía Municipal de Punata Alcaldía Municipal de Potosí Alcaldía Municipal de Tupiza Alcaldía Municipal de Villazón Alcaldía Municipal de Tarija Alcaldía Municipal de Oruro Alcaldía Municipal de Sucre Alcaldía Municipal de Camargo Alcaldía Municipal de Trinidad Alcaldía Municipal de Riberalta Alcaldía Municipal de Cobija | $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. $b. | 1.600.000.- 400.000.- 200.000.- 200.000.- 200.000.- 1.000.000.- 200.000.- 200.000.- 600.000.- 200.000.- 200.000.- 600.000.- 600.000.- 600.000.- 200.000.- 400.000.- 200.000.- 400.000.-
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ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Alcaldías Municipales citadas en el Artículo que antecede, a efectuar las inversiones en obras de equipamiento social e infraestructura con los recursos que percibirán como soporte a sus respectivos Tesoros Municipales.
ARTÍCULO 3.- Se dispone la creación por parte de las Alcaldías Municipales, de los Consejos y Comités de Integración Comunal para la administración de la ejecución de los proyectos de equipamiento social, facultándose a los mismos a efectuar directamente adquisiciones y contratar la ejecución de obras hasta un monto de Sus. 100.000 (CIEN MIL 00/100'PESOS BOLIVIANOS) en cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Natusch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.