02 DE JUNIO DE 1978 .- Autorízase al Banco Central otorgar un Crédito Rotativo Super-visado hasta $b. 20.000.000.— al Banco del Estado para financiar la comercialización interna de arroz y maiz correspondiente al presente año agrícola de acuerdo al estudio y programación efectuada por FENCA.
DECRETO SUPREMO Nº 15519
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras de Santa Cruz, FENCA, ha solicitado al Supremo Gobierno un financiamiento por la suma de $b.20.000.000.- como Crédito Rotativo Supervisado destinado a la comercialización de arroz y maíz del presente año agrícola.
Que, la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras de Santa Cruz, mediante estudios técnicos conjuntos con el Instituto Nacional de Cooperativas ha demostrado la viabilidad de comercialización directa.
Que, el programa formulado por FENCA permite ampliar y mejorar los canales de distribución de los mencionados productos, justificándose por tanto que el Supremo Gobierno preste su apoyo financiero para le ejecución del mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un Crédito Rotativo Supervisado hasta la suma de $b.- 20.000.000.- (Veinte millones 00/100 pesos bolivianos) al Banco del Estado, con destino a financiar la comercialización interna de arroz y maíz correspondiente al presente año agrícola de acuerdo al estudio y programación efectuada por FENCA.
ARTÍCULO 2.- Del Crédito Rotativo Supervisado de $b. 20.000.000.- a que hace referencia el articulo anterior, ya fueron desembolsados $b. 10.000.000.- de acuerdo al Decreto Supremo Nº 14404 de 11 de marzo de 1977, quedando por desembolsar solamente $b.- 10.000.000.-
ARTÍCULO 3.- Las modalidades y condiciones del presente crédito serán establecidas en el Contrato a suscribirse entre el Banco Central de Bolivia y el Banco del Estado, debiendo esta última entidad firmar el contrato pertinente con la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.