02 DE JUNIO DE 1978 .- Autorízase al Directorio de INALPRE, para que, en el caso específico de apertura, conocimiento, calificación de propuestas, negociación y adjudicación de servicios de Firmas Consultoras, de los Estudios de Justificación Económica y Diseño Final de la Carretera Uncía Sucre, Muyupampa, proceda por esta vez a la Constitución de la Junta de Selección a nivel de Gobierno Central, mas un Representante de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO Nº 15521
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15309, de fecha 14 de febrero de 1978, se autoríza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil al Servicio Nacional de Caminos como su Organismo Ejecutor y al Comité Departamental de Desarrollo de Chuquisaca, para que convoquen a la presentación de propuestas para la realización de los Estudios de Factibilidad y Diseño Final de la Carretera Uncía Sucre-Muyupampa;
Que, mediante convocatoria pública, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, mediante su organismo especializado Servicio Nacional de Caminos (SNC) y la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CODECH), han invitado a Firmas Consultoras Nacionales y Extranjeras, de Países Miembros Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a presentar propuestas hasta el día 5 de junio de 1978, para el Estudio de Justificación Económica y Diseño Final de la Carretera Uncía- Sucre-Muyupampa;
Que, si bien el procedimiento legal a aplicarse dentro del trámite de la apertura, conocimiento y calificación de propuestas, negociación y adjudicación de servicios de Firmas Consultoras, de los Estudios de Justificación Económica y Diseño Final de la Carretera Uncía-Sucre-Muyupampa, es la Ley de Prestación de Servicios de Consultoría, aprobada mediante Decreto Ley N° 13964 de 17 de septiembre de 1976, sin embargo, esta norma jurídica no prevee la Constitución de la Junta de Selección cuando son dos las entidades convocantes;
Que, los estudios a realizarse a serán financiados por el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), de conformidad al Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 15309 de fecha 14 de febrero de 1978, siendo la misma Institución INALPRE- dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la que debe elaborar las Guías y Metodologías, para conseguir uniformidad de criterios y calificar el mérito de los proyectos de acuerdo al acápite Nº 2, Programación de Proyectos de Inversión - Directiva Presidencial Nº 2;
Que, siendo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la Entidad Máxima del Sector y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, el que dirige la organización y funcionamiento del Sistema de Preinversión y Consultoría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Directorio del INALPRE, para que, en el caso especifico de apertura, conocimiento, calificación de Propuestas, negociación y adjudicación de servicios de Firmas Consultoras, de los Estudios de Justificación Económica y Diseño Final de la Carretera Uncia, Sucre, Muyupampa proceda por esta vez a la Constitución de la Junta de Selección a nivel de Gobierno Central, más un Representante de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que, al señor Subsecretario de Transportes, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el señor Director de Planeamiento Regional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, participen en su calidad de Representantes del Gobierno Central en la Junta de Selección.
ARTÍCULO 3.- La metodología que se aplicará en el proceso de calificación será la presentada por el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), en la primera Reunión de la Junta de Selección de conformidad a la Directiva Presidencial Nº 2, y al Decreto Ley Nº13964, de 17 de septiembre de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.