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06 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Pazña, Capital de la 2da. Sección de la Provincia Poopó del Depto. de Oruro
DECRETO SUPREMO Nº 15526
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Pazña, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Pazña, Capital de, la Segunda Sección de la Provincia de Poopó del Departamento de Oruro, para la gestión de 1978, en sus siguientes 49 ítems.
1 | Agentes o representantes de fabricas y casas comerciales extranjeras y nacionales, sujetas a comisión con venta o ingresos mensuales menor $b. 5.000…………………………….. | 500.- | - | -
---|---|---|---|---
2 | Agencias de Cerveza ………………………. | 500.- | - | -
3 | Agencias de aguas gaseosas……………….. | 300.- | 150.- | -
4 | Empresas mineras que exploten en la jurisdicción de la segunda Seccion, privadas y cooperativas…………………………………. | 12.000.- | 8.000.- | 4.000.-
5 | Arrendatarios de minas e ingenios.................. | 5.000.- | 4.000.- | 3.000.-
6 | Balnearios (privados y cooperativas)……….. | 500.- | 300.- | 100.-
7 | Propietarios de vehículos de transporte de carga y pasajeros:
47 | Impuesto predial urbana según valor catastral | 4% | - | -
48 | Impuesto a inmueble no edificado
| 5 3 2% 1% | - - - | - - -
SANEAMIENTO
49 | Limpieza de calle y colocado de basureros municipales, aplicable a toda actividad comercial, industrial o privada……………….. | 10 | - | -
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al Comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentas del pago de tasas municipales mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.