08 DE JUNIO DE 1978 .- Libérase a Min. Educación del pago de derechos arancelarios e impuesto adicional, recargo adicional del 3%, tasa acumulativa, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, las tasas de Servicios Prestados, el 10% en timbres sobre el monto liberado, impuestos municipales y de renta interna, debiendo cancelar únicamente el 0,5% tributable a AADAA, a la importación de Laboratorios de química, física y biología y reactivos para establecimientos de enseñanza media del país, por total $us. 1.323.226.50.
DECRETO SUPREMO Nº 15534
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Educación y Cultura, mediante oficio D.M.E. Of. 011-78 de fecha 27 de enero de 1978, dirigido al Ministerio de Finazas, ha solicitado la liberación del pago de derechos arancelarios, impuestos y otros gravámenes aduaneros, a la importación de equipos de laboratorio de física, química, biología y reactivos, destinados a los establecimientos de enseñanza media del país.
Que, por Decreto Supremo Nº 13751 de 14 de julio de 1976, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Educación y Cultura de 50 equipos de química y reactivos, 50 equipos de física, y equipo de biología y reactivos en favor de la casa importadora “Agencias Internacionales Ltda.” y microscopios a la casa “Bernardo” S.A.
Que, no obstante la prohibición expresa, establecida por el D.L. Nº 10550 de fecha 27 de octubre de 1972, de conceder liberaciones de impuestos a entidades del sector público, a excepción de las que cuentan con convenios internacionales, por tratarse de laboratorios destinados a establecimientos fiscales de enseñanza media, que requieren de los equipos indicados para sus prácticas y en razón de no contar el Ministerio de Educación y Cultura con una partida en su presupuesto destinada al pago de impuestos a las adquisiciones que realiza, corresponda expedir el instrumento legal liberatorio de impuestos .
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liberar en favor del Ministerio de Educación y Cultura, del pago de derechos arancelarios e impuesto adicional, recargo adicional del 3%, tasa acumulativa, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano, las tasas de Servicios Prestados, el 10% en timbres sobre el monto liberado, impuestos municipales y de renta interna, debiendo cancelar únicamente el 0,5% Tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, a la importación de laboratorios de química y reactivos, física y biología y reactivos, con destino a los establecimientos de enseñanza fiscal media del país, de acuerdo al siguiente detalle:
50 equipos de laboratorios de química y reactivos valor de $us. 264.222. (DOSCIENTOS SESENTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), 50 laboratorios de física por $us.- 756.531.50 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 50/100 DOLARES AMERICANOS), equipos de biología y reactivos por valor de $us. 172.968.- (CIENTO SETENTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), microscopios por valor de $us. 129.505.- (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia, debiendo registrarse el material liberado en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.