08 DE JUNIO DE 1978 .- En vía de excepción a las disposiciones del D.S. Nº 11038 de 17-VIII-73, se faculta a Min. Industria, autorizar y regular la exportación de 60.000 piezas de cueros secos salados de res de corambres procedentes de las Honorables Alcaldías Municipales del Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 15535
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, como consecuencia del desarrollo de la actividad ganadera de las jurisdicciones municipales del Departamento del Beni, la totalidad de la corambre, correspondiente a la gestión de 1978 originada en dicha región, no puede ser absorbida por la industria curtidora nacional, creándose como consecuencia, excedentes que para no perjudicar las economías e ingresos municipales deben comercializarse hacia los mercados de países vecinos importadores de cueros vacunos crudos secos-salados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- En vía de excepción a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 11038 de 17 de Agosto de 1973, se faculta al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, autorizar y regular la exportación de 60.000 (SESENTA MIL) piezas de cueros secos salados de res de corambres procedentes de las Honorables Alcaldías Municipales del Beni.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, regulará las exportaciones autorizándolas mediante Resolución Ministerial, que fijará los precios unitarios de exportación a los efectos de la liquidación de derechos arancelarios así como el cálculo de las divisas que deberán entregarse al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Toda solicitud de exportación de cueros secos-salados, dentro de los márgenes autorizados para su exportación por el presente Decreto deberá necesariamente acompañarse de los certificados de venta de las Honorables Alcaldías Municipales a que corresponde las piezas de cueros a exportarse.
ARTÍCULO CUARTO.- Se concede un plazo de ciento ochenta días computables a partir de la fecha del presente Decreto Supremo para la realización de la exportación que con carácter excepcional se faculta autorizar y regular al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.