09 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase el Estudio Actuarial para el Fondo de Retiro del Empleado Público, elaborado por la Comisión Mixta creada por D.S. Nº 14640 de 3-VI-77.
DECRETO SUPREMO Nº 15537
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14640 de 3 de junio de 1977, se instituyó el “Fondo de Retiro del Empleado Público” en favor de los funcionarios dependientes de la Administración Central, descentralizada, desconcentrada y Local, encargándose a una Comisión Mixta, el estudio actuarial correspondiente, para la determinación de las bases técnicas, el régimen contributivo, esquema de prestaciones y administración del mencionado Fondo.
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas, consecuente con su política social de protección a los trabajadores, realizando un importante esfuerzo económico, viabiliza un nuevo instrumento de protección social en favor de los servidores del Estado.
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, dictaminó favorablemente el estudio técnico presentado por la Comisión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Estudio Actuarial, para el Fondo de Retiro del Empleado Público, elaborado por la Comisión Mixta creada por Decreto Supremo Nº 14640 de 3 de junio de 1977 y sus bases técnicas, el esquema de prestaciones, el régimen contributivo, con la aportación laboral del 2% y la cotización patronal del 1 % sobre salarios hasta el tope de $b. 10.000.- mensuales. El aporte laborar del 2 % se pagará a partir del mes de junio de 1978.
ARTÍCULO 2.- Se dispone que a partir del 1º de enero de 1979, la contribución patronal del 1% será pagada mensualmente por el Tesoro Nacional, para los Empleados de la Administración Central, juntamente con el 2% del aporte laboral descontado por el empleador, con destino a la cuenta bancaria “FONDO DE RETIRO DEL EMPLEADO PUBLICO” administrada por el Fondo Complementario de la Administración Pública que tiene a su cargo la gestión de este régimen, en las condiciones que se señalan en el Reglamento de Prestaciones.
ARTÍCULO 3.- Los trabajadores del Sector Descentralizado, Desconcentrado y Local, comprendidos en el campo de aplicación del Fondo de Retiro del Empleado Público, pagarán el aporte del 3% que incluye el 2% del aporte laboral y el 1%del aporte patronal, a cargo de los propios trabajadores.
ARTÍCULO 4.- Apruébase el Reglamento de Prestaciones del Fondo de Retiro del Empleado Público en sus VI Capítulos y los artículos de que consta, para su vigencia legal a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Los beneficios acordados por el presente Decreto, serán reconocidos de acuerdo a la siguiente escala:
MONTO DE PRESTACIONHES
AÑOS DE SERVICIO | MUERTE | RETIRO FORZOSO | REGIMEN DE VEJEZ
---|---|---|---
5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 o más | 7.700.- 8.500.- 9.400.- 10.400.- 11.500.- 12.700.- 14.000.- 15.400.- 16.900.- 18.500.- 20.200.- 22.000.- 23.900.- 25.900.- 28.000.- 30.200.- 32.500.- 34.900.- 37.400.- 40.000.- 43.000.- | 12.700.- 14.000.- 15.400.- 16.900.- 18.500.- 20.200.- 22.000.- 23.900.- 25.900.- 28.000.- 30.200.- 32.500.- 34.900.- 37.400.- 40.000.- 43.000.- | 15.200.- 16.700.- 18.300.- 20.000.- 21.800.- 23.700.- 25.700.- 27.800.- 30.000.- 32.500.- 35.000.-
ARTÍCULO 6.- Inicialmente, los asegurados al presente régimen percibirán las prestaciones señaladas en el artículo anterior, con un mínimo de 19 cotizaciones computables a partir del mes de junio de 1977.
Los casos de retiro forzoso, sin completar el mínimo de las 19 cotizaciones, serán resueltos de acuerdo con el Reglamento de Prestaciones.
ARTÍCULO 7.- La cuantía de las prestaciones establecidas en el artículo 5ºdel presente Decreto, será revisada cada dos años previo estudio financiero.
ARTÍCULO 8.- El Directorio del Fondo Complementario de la Administración Pública cuando considere aspectos relacionados al Fondo de Retiro del Empleado Público, será integrado con un representante de los trabajadores del gobierno central, designado conforme a disposiciones legales en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.