09 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase el informe presentado por la Comisión de Negociación de la Industria Automotriz y las actas finales celebradas con las empresas que concurrieron a reuniones con la representación del Gobierno.
DECRETO SUPREMO Nº 15538
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13315 de 16 de enero de 1976 se autorizó a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Industria, Comercio y Turismo a convocar a nombre del Supremo Gobierno a empresas especializadas y mediante la correspondiente invitación, a presentar ofertas tendientes a la implementación de la industria terminal de vehículos y de componentes que corresponden a la programación automotriz;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 15118 de 18 de noviembre de 1977 se facultó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que complemente y amplíe las bases y términos de referencia comprendidos en el Decreto Supremo Nº 13315 y para que defina las condiciones de adjudicación de los contratos a suscribirse con las empresas concurrentes a la invitación;
Que, de igual modo, mediante Decreto Supremo Nº 15332 de 21 de febrero del presente año, fue creada la Comisión de Negociación de la Industria Terminal de Vehículos y de Componentes, para que sostenga los puntos de vista del país en las gestiones a realizarse con las empresas que concurrieren a la invitación que se les formuló;
Que, habiéndose realizado la selección de empresas y llevado a cabo las negociaciones correspondientes la Comisión de Negociación ha presentado un amplio informe que recomienda alternativas de definición a ser completadas en la fase de redacción de los contratos, siendo necesario a este efecto instituir un órgano especial con facultades de velar por la concreción, mejora y verificación de las condiciones acordadas y bienes ofertados, así como de las previsiones para la ejecución de los cronogramas previstos y de las garantías inherentes;
Que, asimismo es conveniente reforzar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que administre y apoye la contratación, instalación y seguimiento de la Industria Automotriz Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el informe presentado por la Comisión de Negociación de la Industria Automotriz y las actas finales celebradas con las empresas que concurrieron a reuniones con la representación del Gobierno, como documento de trabajo que será concretado y mejorado por el Comité de Redacción de los Contratos Principales de la Industria Automotriz.
Este Comité estará a cargo del señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, asistido directamente por Representantes de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y de los Miembros de la Comisión de Negociación Automotriz, así como de profesionales expertos en la materia en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Finanzas, de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Sobre la base de las actas de negociación y las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Negociación aprobado por la presente disposición legal, serán estipuladas las cláusulas de las Minutas que, contando con la aprobación del Supremo Gobierno como requisito previo, servirán para la suscripción de la escritura respectiva.
Se faculta al Comité de Redacción a separar de los contratos a suscribirse, a la empresa o empresa que condicionen su participación en la implementación de la industria automotriz nacional, a modalidades diferentes a las que se hallen contenidas en las actas ya suscritas y aprobadas, o que establezcan condicionamientos que pudiesen afectar los cronogramas de trabajo ya preestablecidos o que finalmente no contemplen el mejor interés nacional que se persigue con la ejecución del Programa Automotriz en nuestro país, de acuerdo con la siguiente prioridad;
Complejo “B” para la producción de vehículos comerciales medianos:
1° con DAIMLER BENZ.
2° con GRUPO RENAULT.
3° con MOTOR IBERICA.
ARTÍCULO 3.- Las negociaciones para el Complejo “A” para la producción de vehículos, comerciales livianos, queda diferida en tanto la Comisión de Negociación implemente su informe técnico en un plazo no mayor a los quince días a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- La empresa mencionada en primer término DAIMLER BENZ en el artículo segundo queda autorizada a importar los insumos necesarios para la puesta en marcha y producción de sus respectivas plantas industriales, conforme a Resoluciones que serán dictadas por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finazas, previo pronunciamiento de la Comisión Nacional Automotriz.
ARTICULO 5.- Créase en la Dirección General de Proyectos e Integración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el Departamento Automotriz, con la función esencial de formular la política la estrategia y la ejecución de los programas automotrices en el país, así como .la de administrar los contratos y extender las autorizaciones necesarias para la mejor implementación de este sector de la economía nacional.
Los señores Ministros de Estado en Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zavala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.