14 DE JUNIO DE 1978 .- Derógase el D.S. Nº 13652 de 9-VI-76 e incorporase al Art. 14 del D.L. 11153 (modificado) y puesto en vigencia mediante D.L. 12852 de 12-IX-75, algunos incisos que benefician a los Beneméritos de la Patria de la Guerra del Chaco.
DECRETO SUPREMO Nº 15540
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es necesario establecer y aclarar en definitiva el verdadero alcance de las liberaciones sobre el pago de impuestos y patentes con los que el Decreto Ley Nº 12852 de 12 de septiembre de 1975 beneficia a los Beneméritos de la Patria, madres, viudas y ex-enfermeras de la Guerra del Chaco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo N° 13652 de 9 de junio de 1976 e incorpóranse al Art. 14 del Decreto Ley N° 11153 (modificado) y puesto en vigencia mediante Decreto Ley N° 12852 de 12 de septiembre de 1975, los siguientes incisos:
Patentes municipales e impuestos a las utilidades que perciben los Beneméritos de la Patria, viudas, madres y ex-enfermeras de Guerra, por actividad artesanal.
Impuestos catastrales a la vivienda de su propiedad, que estuviese habitada por el benemérito, viuda, madre o ex-enfermera de guerra.
A la propiedad rural de los contemplados en el inciso j).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Yadrique Muñoz Reyes, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Ernesto Camacho Hurtado, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Fernando Guillén Monje.