14 DE JUNIO DE 1978 .- Homológase el convenio suscrito por representantes del Supremo Gobierno y la Asociación Nl. de Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria de 6-VI-68.
DECRETO SUPREMO N° 15541
GRAL . HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decretos Supremos N° 15270 de 24 de enero de 1978 y N° 15387 de 30 de marzo de 1978, se estableció el financiamiento de las pensiones determinadas por las leyes de 19 de diciembre de 1959 y 15 de noviembre de 1963, y, se fijó la renta mínima, en favor de los Beneméritos de la Patria, que prestaron servicio en la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local, respectivamente;
Que, una Comisión interinstitucional organizada por instrucciones de la Presidencia de la República, ha estudiado el procedimiento de aplicación de dichas disposiciones legales y el establecimiento de la renta tope según escala de hasta $b. 4.000.- para los Beneméritos de la Patria que desempeñaron cargos de jerarquía en el momento de acogerse a la jubilación; aspectos que se concretaron con la suscripción de un convenio entre representantes del Supremo Gobierno y de la Asóciación Nacional de Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria;
Que, los términos del convenio reflejan el sentir del Gobierno de las Fuerzas Armadas, por dar solución definitiva a las justas demandas de los defensores de la heredad patria;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase en toda forma de derecho, el convenio suscrito por representantes del Supremo Gobierno y la Asociación Nacional de Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria, en fecha 6 de junio de 1968, en las cinco cláusulas de que consta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones gestoras del seguro social obligatorio y Fondos para Empleados de Bancos Estatales, darán estricto cumplimiento a las previsiones de los Decretos Supremos N° 15387 y N° 15270 y del Convenio homologado por el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.