16 DE JUNIO DE 1978 .- Autorízase a Min. Previsión Social, la erogación de $us. 65.000.— o su equivalente en moneda nacional de $b. 1.324.700, para la adquisición de drogas, biológicos, colorantes y otros materiales básicos, requeridos para el control de la Tuberculosis.
DECRETO SUPREMO N° 15548
GRAL . HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la elevada morbi-mortalidad por tuberculosis produce impacto negativo en el nivel de salud del país, determinando un tratamiento prioritario dentro del Plan Nacional de Salud.
Que, para el buen desarrollo del programa de control de tuberculosis en escala nacional, consistente en la vigilancia epidemiológica previniendo los grupos etáreos vulnerables mediante vacunación BCG y, controlando a los enfermos detectados y sus contactos es urgente la utilización de drogas específicas, biológicos, colorantes y otros materiales básicos requeridos.
Que, la adquisición de dichas drogas específicas, biológicos, colorantes y otros materiales básicos destinados a este programa tienen un elevado costo en el mercado nacional, lo que obliga, a no convocar a licitación y recurrir en cambio a la cooperación de la Oficina, Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS).
Que, la OPS/OMS adquiere de mercados internacionales con el aval de UNICEF los anteriores productos e implementos con garantía de calidad y respondiendo a normas técnicas exigidas por el programa.
Que, existiendo una partida especial destinada al Servicio Nacional de Tuberculosis en el Presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de la presente gestión, se hace necesario erogar de la mencionada partida la suma de SESENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us . 65.000.-) o su equivalente en pesos bolivianos de Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Setecientos 00/100 Pesos Bolivianos $b.- 1.324.700.-) para la adquisición de drogas y otros materiales a través de la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la erogación de la suma de SESENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 65.000.-) o su equivalente en moneda nacional de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 1.324.700.-) destinado a la adquisición de drogas, biológicos, colorantes y otros materiales básicos, requeridos para el control de la Tuberculosis, de conformidad al siguiente detalle:
“ | 2.000.-
Vacuna BCG liofilizada japonesa en frascos de 20 dosis………………………………………………….. | “ | 6.000.-
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Tuberculina PPD RT 23 “Stoock Madre 1 Fco. de 10 ml. más quinosol y Tweena 80 necesarios para reconstitución………………………………………… | | “ | 120.-
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Jeringas para tuberculina “Omega Microstat” de 1ml………………………………………………... | “ | 500.-
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Agujas para tuberculina N° 26G 3.8’’……………….. | 500.-
Fucsina básica fcos, de 25 grs………………………. | “ | 500.-
Azul de Metileno fcos, de 25 grs…………………….. | “ | 400.-
Fenol fcos. De 500 grs……………………………….. | “ | 600.-
Acido Clorhídrico fcos, de 2.5 litros……………….. | “ | 150.-
Aceite de cedro fcos. de 25 ml………………………. | “ | 500.-
Envases de plástico para esputo 9325300 (UNICEF) | “ | 4.000.-
Portaobjetos cajas por 72 piezas……………………... | “ | 600.-
Aplicadores de madera cajas de 72 docenas…………. | “ | 300.-
Jeringas hipodérmicas de vidrio de 5 cc……………... | “ | 150.-
Agujas hipodérmicas N° 20 largas por 1 pulgada…… | “ | 100.-
Aro de goma para embolo de jeringas de tuberculina “Omega Micostat”…………………………………… | | “ | 60.-
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Cilindros de vidrio para jeringas de Tuberculina……. | “ | 200.-
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L-Asparagine Analysed Reagent 500 grs……………. | “ | 25.-
Potassium dihydrogen phosphate (KH’’PO$) 1.000 gramos…………………………………………….….. | | “ | 25.-
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Sodyum monoliydrogen phosphate (na2HpO4 2H20) 1.000 gramos………………………………………… | | “ | 25.-
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T O T A L :…………………………………………... | $US | 65.000.-
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ARTÍCULO 2.- Esta adquisición será efectuada a través de la Oficina Sanitaria Panamericana y Organización Mundial de la Salud, imputándose este gasto con cargo al Programa 02: Medicina Preventiva, Subprograma 01: Enfermedades Transmisibles Actividad 03: Control de Tuberculosis, Grupo 300: Materiales y Suministros, Subgrupo 320: Para usos Varios, partida 326: Médicos, Farmacéuticos, Química y de Laboratorio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.