16 DE JUNIO DE 1978 .- Autorízase a Min. Defensa para que, a través del Servicio de Hidrografía Naval, contrate servicios de consultoría con la firma británica LIVESEY & HENDERSON, para ejecución del Diseño Final de un puerto en el Canal Tamengo, a la altura de la Estación Quijarro y para la construcción de barcazas y remolcadores para transporte de carga desde dicho puerto.
DECRETO SUPREMO N° 15550
GRAL . HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es necesario implementar a corto plazo un sistema de transporte fluvial boliviano en el río Paraguay-Paraná para operar desde puertos bolivianos que se establezcan en territorio nacional, hasta puertos de aguas profundas con acceso inmediato al Océano Atlántico; hecho que constituye un objetivo prioritario nacional.
Que, para alcanzar dicho objetivo se ha ejecutado el estudio de factibilidad de transporte fluvial en él río Paraguay para el tráfico de exportación e importación de carga general y de productos del Mutún, con la asistencia del Gobierno del Reino Unido y la contraparte nacional constituída por el Servicio de Hidrografía Naval y COFADENA.
Que, igualmente es relevante su importancia en la solución de la crisis del transporte nacional para los productos de exportación, como el azúcar, soya, granos madera y otros.
Que, es asimismo necesario considerar la complementación del sistema fluvial anteriormente mencionado con los sistemas de transporte terrestre existentes en el país.
Que, corresponde asignar primera prioridad a la ejecución de las obras portuarias, facilidades conexas y construcción de barcazas y remolcadores que forma parte del proyecto de establecimiento del sistema de transporte fluvial antes referido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que, a través del Servicio de Hidrografía Naval, contraten servicios de consultoría con la firma británica. LIVESEY & HENDERSON, para la ejecución del Diseño Final de un puerto con ubicación sobre el Canal Tamengo, a la altura Estación Quijarro, e igualmente para la construcción de barcazas y remolcadores para el transporte de carga en general desde el puerto antes mencionado.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para que inicie a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en forma inmediata, los estudios topográficos y de trazado, así como la construcción de un ramal ferroviario que partiendo de un punto próximo a la estación Quijarro del ferrocarril Santa Cruz-Corumbá, llegue hasta el sitio seleccionado para el establecimiento del Puerto proyectado sobre el Canal de Taméngo
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito de $b.- 14.000.000.- al Tesoro General de la Nación con destino al pago de las obras a que se refieren los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4.- Las condiciones del crédito serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación a tiempo de suscribirse el documento respectivo.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Banco Central de Bolivia incluir en sus programas monetarios anuales, las partidas adicionales que se requieran para la prosecución hasta la ejecución total del proyecto integrado a objeto de este Decreto en función de la meta de equilibrio financiero del país.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.