16 DE JUNIO DE 1978 .- Aclárase que la tasa del 10% para las empresas de turismo incluidas en el último párrafo del inc. a) del Art. 1» del D.S. Nº 15435 de 28-IV-78 se refiere a la prestación de servicios en los "Paquetes de Turismo" al exterior, de nacionales y residentes en el país.
DECRETO SUPREMO N° 15551
GRAL . HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15435 de 28 de abril de 1970, se ha racionalizado y modificado el régimen tributario sobre prestación de servicios establecidos por el D.L. N° 09684 de 21 de abril de 1971.
Que, el Supremo Gobierno, prosiguiendo con su política de fomento al turismo, por ser una actividad generadora de divisas con efecto multiplicador en diversas actividades económicas, ha decidido modificar la tasa sobre prestación de servicios de empresas de turismo para la mayor atracción de turistas al país y al mismo tiempo dotar de mayores recursos al Instituto Boliviano de Turismo, para un óptimo cumplimiento de sus funciones.
Que, el servicio de aguas potables y alcantarillado, reviste vital importancia en la vida diaria de la población debiendo, por ese motivo, exonerarse a este servicio de tributos que inciden en la economía popular y que en las disposiciones sobre prestación de servicios no se especificaba expresamente si este servicio estaba o no comprendido en la imposición .
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aclárase que la tasa del 10% para las empresas de turismo incluidas en el último párrafo del inc. a) del Art . 1° del D.S. N° 15435 de 28 de abril de 1978 se refiere a la prestación de servicios en los “Paquetes de Turismo” al exterior, de nacionales y residentes en el país.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase al inc. b) del Art . 1° del D.S. N° 15435 de 28 de abril del presente año, el párrafo siguiente:
ARTÍCULO 3.- Las recaudaciones provenientes de la aplicación de los artículos precedentes de este Decreto Supremo, se destinan en favor del Instituto Boliviano de Turismo para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas a través de sus organismos correspondientes, procederá a la liquidación y traspaso correspondiente de dichos fondos.
ARTÍCULO 4.- Incorpórase el Art. 2° del Decreto Ley N° 09684 de 21 de abril de 1971 el siguiente inciso:
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas; e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez; David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.