19 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Adquisiciones de ENFE favor Fiat Concord de la Rep. Argentina, para provisión de 28 coches pasajeros, repuestos y herramientas especiales por total $us. 5.355.803.—
DECRETO SUPREMO N° 15555
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, uno de los fundamentos básicos de la rehabilitación de los ferrocarriles, como Programa de Gobierno, constituye la eficiente prestación de servicios públicos a los usuarios;
Que, en este sentido, cumpliendo las fases de su rehabilitación, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha licitado bajo sistemas de crédito la provisión de coches de pasajeros para el servicio de sus redes Occidental y Oriental;
Que, contando con la aprobación de CONEPLAN, la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, luego de un detenido análisis de los informes técnico-económico evacuados por la Comisión Calificadora nombrada al efecto, ha dado su aprobación a la propuesta presentada por la firma FIAT CONCORD de la República Argentina, por sus condiciones de calidad, precio, cumplimiento de requisitos técnicos y de financiamiento favorables a los intereses del Estado;
Que, en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia, es necesario aprobar la compra de coches pasajeros, utilizando los recursos provenientes de la línea de créditos existentes por Convenio Internacional entre los Bancos Centrales de Argentina y de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor del a firma FIAT CONCORD de la República Argentina, para la provisión de veintiocho (28) coches pasajeros, según detalle, por el monto total de CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.657.220.-), más quince por ciento (15%) de repuestos y herramientas especiales, o sea, SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.698.583.00), que hacen un total de CINCO MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.355.803.00) , todo bajo condiciones de crédito y de precio de la oferta aprobada .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la adquisición de la firma FIAT CONCORD de la República Argentina, bajo condiciones de crédito, de las siguientes unidades:
Quince (15) coches pasajeros de 1ra clase CIF,
Oruro al precio unitario de $us . 165.391.- o sea
un monto total CIF. Oruro de……………………………………… $us. 2.480.865.-
Tres (3) coches pasajeros de 1ra. clase CIF. Santa
Cruz, al precio unitario de $us.- 160.908.- osea
un monto total CIF Santa Cruz de………………………………… ” 482.724.-
Siete (7) coches pasajeros de 2da clase CIF.
Oruro, al precio unitario de $us.152.573.- o
sea un monto total CIF. Oruro de…………………………………. ” 1.068.011.-
Tres coches comedores al precio unitario CIF.
Oruro de $us.- 208.540.- o sea un monto total CIF.
Oruro de…………………………………………………………… “ 625.620.-
Un lote de repuestos y herramientas especiales
equivalente al 15% del monto total de la compra
de veintiocho coches CIF Oruro, o sea…………………………… “ 698.583.-
T O T A L : $us. 5.355.803.-
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase los términos y condiciones de financiamiento otorgados a la Empresa Nacional de Ferrocarriles por la firma FIAT CONCORD de la República Argentina, conforme al siguiente detalle:
ANTICIPO
Cinco por ciento (5%) sobre el valor total contratado se pagará en efectivo a los ciento ochenta (180) días, después de firmado el contrato, a cuyo efecto la Empresa Nacional de Ferrocarriles con intervención del Banco Central de Bolivia y el Instituto de Financiamiento Externo “INDEF”, abrirá un acreditivo irrevocable en favor de FIAT CONCORD de la República Argentina .
SALDO DEL CREDITO
El saldo del crédito, o sea noventa y cinco por ciento (95%) del monto total contratado, será cubierto mediante diez (10) cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los veintiocho (28) meses de la firma del contrato. Estas cuotas devengarán un interés del 7,5% anual, calculado sobre saldos deudores.
ARTÍCULO CUARTO.- Tanto el anticipo como las amortizaciones y demás obligaciones financieras emergentes de la operación autorizada serán cubiertos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con los montos que el Gobierno le otorgue en la utilización del Convenio sobre la línea de créditos existente entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Central de la República Argentina, según Convenio suscrito el 8 de marzo de 1977, en Buenos Aires, República Argentina, y el 18 de marzo de 1977 en La Paz, República de Bolivia .
ARTÍCULO QUINTO.- A los efectos del artículo anterior autorízase al Banco Central de Bolivia para que avale mediante Carta de Garantía en favor de FIAT CONCORD de la República Argentina, el crédito obtenido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la adquisición de veintiocho coches de pasajeros y un lote de repuestos y herramientas, por la suma de CINCO MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 5.355.803.00.-) más los intereses que resulten de la operación. Las condiciones del aval serán convenidas entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO SEXTO.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles, para amortizar la utilización de recursos del crédito del Gobierno argentino, consignará anualmente en su Presupuesto de Inversiones, las partidas que con aporte local sean necesarias para cubrir los desembolsos provenientes del crédito.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Siendo de prioritaria necesidad la ejecución de los planes de rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la importación de los coches, repuestos y herramientas adquiridos queda liberada de los impuestos y tasas arancelarias, servicios prestados y derechos consulares, así como del pago de timbres para efectos de protocolización del contrato.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Gerente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en representación del Estado, quedan autorizados para la suscripción del respectivo contrato, él mismo que deberá contener las cláusulas de seguridad y cumplimiento de rigor. El señor Contralor General de la República refrendará el contrato para fines de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Fernando Guillén Monje.