20 DE JUNIO DE 1978 .- Amplíase el plazo señalado por el Art. 2° transitorio del D.S. Nº 15195 de 20-XII-77 y D.S. Nº 15347 de 7-III-78, en sesenta días más a partir del 1°-VII-78, a fin de que en ese lapso las sociedades de comercio del país adecuen su funcionamiento a las prescripciones del Código de Comercio vigente en el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO N° 15560
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, las sociedades de comercio existentes en el país deben adecuar su organización y funcionamiento a las prescripciones contenidas en el nuevo Código de Comercio que ha entrado en vigencia en el país a partir del 1° de enero del presente año;
Que, los plazos puestos en vigencia y señalados para dicha adecuación por los Decretos Supremos Nos. 15191 de 15 de diciembre de 1977, 15195 de 20 de diciembre de 1977 y 15347 de 7 de marzo de 1978, se cumplen el 30 del presente mes de junio;
Que, las entidades matrices de las actividades del sector privado correspondientes a la industria y al comercio han solicitado la ampliación del plazo antes señalado por estar en curso sus gestiones internas de revisión de constitución y estatutos;
Que, el Supremo Gobierno ha tomado las previsiones necesarias difundiendo oportunamente las normas, y mecanismos legales encontrándose a la fecha completando la organización de los registros de comercio en el interior del país, por lo que se hace procedente atender la solicitud solo en un plazo prudencial de manera que se actualicen y uniformen los instrumentos constitutivos sociales para su mejor control interno y externo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase el plazo señalado por el artículo 2° transitorio del Decreto Supremo Nº 15195 de 20 de diciembre de 1977 y Decreto Supremo Nº 15347 de 7 de marzo de 1978, en sesenta días más a partir del 1 de julio del presente año, a fin de que en ese lapso las sociedades de comercio del país adecuen su funcionamiento a las prescripciones del Código de Comercio vigente en el territorio de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Hasta que obtengan la aprobación y matrícula de su adecuación dentro del citado plazo, las sociedades de comercio seguirán desarrollando sus actividades de acuerdo a sus documentos constitutivos y registros anteriores.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.