22 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase los contratos de provisión y suministro de maquinarias, prestación de servicios de ingeniería y subsidiarios de financiamiento y transferencia de Tecnologías y Licencias, de Sociedad y Constitución Social de la Sociedad Anónima Mixta Fábrica Ncl. de Explosivos y Accesorios (FANEXA S.A.M. suscritos el 26-IV-78 entre COFADENA y COMIBOL y las empresas japonesas Asahi Chemical Industry Co. Ltd. y Nissho Iwai Co. Ltda. (GRUPO JAPONES).
DECRETO SUPREMO Nº 15565
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15348 de 10 de marzo de 1978 se autorizó a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) suscribir contratos de provisión de maquinarias y otros con las empresas japonesas Asahi Chemical Industry Co. Ltd., y Nissho Iwai Co. Ltd., para la instalación de una planta industrial de accesorios de explosivos en el país, así como constituir una sociedad anónima mixta con la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y las empresas japonesas antes indicadas .
Que, en ejecución de dichas autorizaciones COFADENA ha suscrito en fecha 26 de abril del año en curso con las firmas japonesas antes indicadas, un contrato de provisión y suministro de maquinarias y prestación de servicios de ingeniería y otros dos subsidiarios al mismo referidos a financiamiento y de transferencia de tecnología y licencias por no encontrarse aún reconocida la personería jurídica de la sociedad mixta señalada;
Que, en la misma fecha en cumplimiento a lo dispuesto por el Art . 428 y siguientes del Código de Comercio, se ha suscrito entre las tres entidades nombradas un convenio de sociedad y un contrato social de constitución de la sociedad anónima mixta denominada Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios (FANEXA S.A.M.) con un capital autorizado de $b. 40.800.000.00 (Cuarenta millones ochocientos mil 00/100 Pesos Bolivianos) equivalente a $us. 2.000.000.00 (Dos millones de dólares americanos) correspondiendo a COFADENA el 50 (cincuenta) por ciento de las acciones a COMIBOL el 40 (cuarenta) por ciento de las acciones y a las empresas japonesas el 10 (diez) por ciento de las acciones, que tendrá por objetivo esencial el adquirir, administrar y operar una planta de accesorios de explosivos habiéndose aprobado además sus estatutos;
Que, revisados y analizados todos y cada uno de los contratos y documentos antes señalados así como sus contratos subsidiarios y anexos, se tiene que guardar conformidad con disposiciones legales vigentes;
Que, por otra parte se aprecia el indudable beneficio que significaría la aplicación efectiva de los términos contractuales además de ser imperiosa la instalación de la planta industrial indicada, esencialmente por su contribución al ahorro interno de divisas y otros aspectos económicos y sociales y de seguridad;
Que, en esa virtud es menester dictar el instrumento legal de aprobación que contenga disposiciones de excepción, estímulo, protección y concesión de exenciones de carácter tributario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban en todas sus partes el contrato de provisión y suministro de maquinarias, prestación de servicios de ingeniería y sus contratos subsidiarios de financiamiento y de transferencia de Tecnologías y Licencias, el Convenio de Sociedad y el Contrato de Constitución Social de la Sociedad Anónima Mixta “Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios (FANEXA S.A.M.) suscritos en fecha 26 de abril de 1978 entre la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional (COFADENA), la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y las empresas japonesas Asahi Chemical Industry Co, Ltd., y Nissho Iwai Co. Ltd., (GRUPO JAPONES) .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reconoce la personería jurídica de la Sociedad Anónima Mixta FABRICA NACIONAL DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS (FANEXA S.A.M.) y se aprueban sus Estatutos que constan de ocho Capítulos, ocho artículos y una disposición transitoria.
ARTÍCULO TERCERO.- Se dispone que COFADENA subrogue a FANEXA S.A.M. todos los derechos y obligaciones que ha contraído en el contrato de provisión y suministro de maquinarias y prestación de servicios de ingeniería y sus contratos subsidiarios de financiamiento y transferencia de tecnología, respectivamente .
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar en favor del GRUPO JAPONES los avales requeridos en los contratos aprobados, bajo condiciones a establecer con COFADENA.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contratos aprobados y autorizados incluyendo la constitución de FANEXA S.A.M. quedan exentos del pago de impuestos, timbres y actos notariales.
ARTÍCULO SEXTO.- Se disponen las siguientes liberaciones:
Liberación del pago de impuestos y derechos arancelarios a la importación de todos los equipos, maquinarias, instrumentos, materiales, materias primas, semi-elaboradas, vehículos y otros bienes previstos en el estudio de factibilidad, incluyendo impuestos municipales, de ventas, universitarios y otros existentes o por crearse, con excepción del pago de timbres sobre el monto liberado .
Exención a FANEXA S.A.M. del pago de impuestos por utilidades por el tiempo de diez años a partir de la puesta en marcha de la planta industrial de Accesorios de Explosivos.
Liberación de todo impuesto o tasa a los pagos que deba efectuar FANEXA S.A.M. en el cumplimiento de sus obligaciones con el Grupo Japonés, trátese del pago de créditos o de cualquier naturaleza comprendidos en los contratos aprobados en este Decreto.
Liberación de impuestos y derechos arancelarios a los bienes y enseres personales a importarse por el personal del Grupo Japonés destacado al país, en ejecución del cumplimiento de las obligaciones que contrae con FANEXA S.A.M. siempre y cuando su permanencia sea por el tiempo mínimo de un año y hasta un máximo de $us. 2.000 (Dos mil dólares) por persona, con excepción del pago de impuestos sobre ventas, municipalidades, servicios prestados, AADA y el pago de timbres sobre el monto liberado.
Liberación de impuestos al Grupo Japonés por los honorarios a percibir de FANEXA S.A.M.
Liberación de impuestos y derechos arancelarios, conforme al inciso d) de este Artículo, a la importación de un vehículo de trabajo (Jeep) para uso del Grupo Japonés en el cumplimiento de sus obligaciones.
Los señores Ministros en los Despachos de Defensa Nacional, de Finanzas, de Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba , Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón , Fernando Guillén Monje .