27 DE JUNIO DE 1978 .- Con carácter de excepción autorízase a la Alcaldía Mpl. de La Paz, adquirir directamente un equipo de sistemas de seguridad, alarma y sonido para el Museo Histórico de la Guerra del Pacífico, y adquirir reliquias históricas necesarias para su dotación, ambas adquisiciones no podrán exceder de $us. 112.000.— o su equivalente en moneda nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 15573
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, dentro de los proyectos de preservación del patrimonio histórico que la Alcaldía Municipal de La Paz tiene en ejecución, se encuentra la construcción del Museo Histórico de la Guerra del Pacífico, destinado a la conservación y exhibición de las muestras y reliquias relativas a personajes y hechos que contribuyeron a defender la integridad del territorio patrio.
Que, estando avanzados los trabajos de construcción del Museo Histórico de la Guerra del Pacífico, se hace necesario dotarle de un equipo de sistemas de seguridad, alarma y sonido, que garantice una eficaz custodia de los valores que se depositarán en el mismo.
Que, en vista de no existir un número suficiente de firmas especializadas en la provisión de esta clase de equipos y por la urgencia y reserva que debe merecer su instalación en el Museo, procede autorizarse su adquisición en forma directa y obviando los trámites de licitación pública, así como la ejecución de las obras adicionales que demande su instalación.
Que, por otra parte, corresponde autorizar a la Alcaldía Municipal de La Paz la adquisición, con destino al, referido Museo, de aquellos objetos y reliquias históricos que sean requeridos, para los fines a los que se destinará dicho centro histórico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase a la Alcaldía Municipal de La Paz, a adquirir directamente un equipo de sistemas de seguridad, alarma y sonido para el Museo Histórico de la Guerra del Pacífico.
ARTÍCULO 2.- En igual forma, autorízase a la Alcaldía Municipal de La Paz, a adquirir directamente de personas naturales y/o jurídicas, aquellos objetos y reliquias históricas que resultaren necesarios para su dotación.
ARTÍCULO 3.- El total de las adquisiciones que se efectuén, señaladas en los Artículos 1º y 2º de este Decreto, no podrán exceder de la suma de CIENTO DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 112.000.-) o su equivalente en moneda nacional.
ARTICULO 4.- Autorízase a la H. Alcaldía de La Paz, suscribir un contrato complementario con la Empresa que ejecuta las obras de refacción del Museo Histórico de la Guerra del Pacífico, para que realice trabajos adicionales en dicho edificio, por un monto que no exceda el 50% del valor del contrato original.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.