27 DE JUNIO DE 1978 .- Créase el Consejo Ncl. de Televisión Educativa como organismo rector en esta materia con carácter de entidad autónoma y descentralizada, bajo la tuición de Min. Educación y la participación de las Corporaciones Regionales a través de Min. Planeamiento y Coordinación, cuyo objeto primordial será educativo y orientado hacia la superación cultural del sector campesino y obrero.
DECRETO SUPREMO Nº 15575
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es deber del Gobierno Nacionalista de las Fuerzas Armadas de la Nación, realizar los esfuerzos necesarios para poner a disposición de las poblaciones rurales y urbanas del país, los medios y tecnologías modernas de comunicación para la transmisión de la ciencia y cultura.
Que, es necesario aunar los esfuerzos y recursos existentes en las Instituciones del país, que tienen que ver con el cumplimiento de objetivo fundamental de la Carta Magna, cual es la educación en todos sus niveles y áreas.
Que, a tal objeto mediante Decreto Supremo Nº 14872 de fecha 30 de agosto de 1977, fué creada la Comisión Nacional de Teleducación, cuyo informe sugiere la integración de las estaciones de Televisión Educativa Universitaria, en un solo Sistema Nacional.
Que, para un mejor funcionamiento y adecuada operación es necesaria la creación de un Consejo Nacional de Televisión Educativa que integre los Sistemas de Televisión Universitaria existente, planifique, dirija, produzca y administre los mismos, en un solo sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Televisión Educativa como organismo rector, en esta materia con carácter de entidad autónoma y descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Educación y Cultura, y la participación de las Corporaciones Regionales de Desarrollo del país, a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a cuyo objetivo primordial será educativo y orientado hacia la superación cultural del Sector campesino y obrero en las respectivas regionales, transmitiendo conocimientos generales, ciencia tecnología y educación de carácter formal e informal, relievando la soberanía y patrimonio cultural de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la instalación y operación de la Red Nacional de Televisión Educativa, así como la creación del Centro Nacional de Producción Teleducativa, bajo la tuición del Consejo Nacional de Televisión Educativa.
ARTÍCULO 3.- Los Estatutos y Reglamentos del Consejo Nacional de Televisión Educativa y del Centro Nacional de Producción Teleducativa serán elaborados en el plazo máximo de 30 días por una comisión designada por el Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 4.- Confírmase el patrimonio del Consejo Nacional de Televisión Educativa con los equipos, activos fijos y pasivos de las estaciones y centros televisivos de la Universidad Boliviana, cuyo costo será cubierto por las Corporaciones Regionales de Desarrollo, de acuerdo a las inversiones realizadas por cada Universidad.
ARTÍCULO 5.- La Administración así como los gastos de inversión y funcionamiento, a partir de la fecha estará a cargo y bajo responsabilidad de cada Corporación Regional de Desarrollo con la planificación del Consejo Nacional de Televisión Educativa.
ARTÍCULO 6.- El personal administrativo y técnico perteneciente a los Canales de Televisión Educativa Universitaria, pasará a depender del Consejo Nacional de Televisión Educativa, manteniendo sus beneficios y prerrogativas.
ARTÍCULO 7.- Mientras se dote a cada estación de televisión de una infraestructura física adecuada se podrán utilizar las actuales instalaciones, bajo convenios particulares con cada Universidad o adaptar otros que sean necesarios.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de Televisión Educativa en el Plazo de 60 días, presentará al Supremo Gobierno la legislación normativa adecuada para el sistema de Televisión Educativa Nacional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.