27 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por el Sr. Subsecretario de Comercio Ing. Javier Villa A. en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de 72.300 TM, 5% mas o menos de trigo norteamericano por total $us. 9.390.984.70 a varias firmas proveedoras del exterior.
DECRETO SUPREMO N° 15578
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo N° 15513 de 1º de junio de 1978, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, aprueba y ratifica en cada una de sus cláusulas el Convenio de Suministro de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480;
Que, por Decreto Supremo N° 15512 de 1° junio de, 1978, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la importación de trigo por un valor de Sus. 9.400.000.- (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) asignados por el Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo la Ley Pública 480;
Que, por Resolución Suprema Nº 187380 de 1º de junio de 1978, se autorizó y facultó al señor Subsecretario de Comercio Ing. Javier Villa Alvarez, para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, proceda en la ciudad de Washington EE.UU. a licitar por invitación directa a las firmas proveedoras la adquisición de trigo norteamericano por un valor de Sus. 9.400.000, NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), adjudique y suscriba los contratos con las firmas que mejores condiciones ofrezcan de acuerdo a las modalidades del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas y el correspondiente Pliego de Especificaciones;
Que, la adquisición del trigo norteamericano efectuada por el señor Subsecretario de Comercio Ing. Javier Villa Alvarez por el valor antes indicado en condiciones FOB puerto de Estados Unidos de Norteamérica, lo que hizo necesario la contratación del correspondiente transporte desde puertos norteamericanos hasta puertos del Pacífico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por el señor Subsecretario de Comercio Ing. Javier Villa Alvarez, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de 72.300 (SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5%) más o menos, por un valor total de $us. 9.390.984.70 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICUATRO 70/100 DOLARES AMERICANOS) a las siguientes firmas proveedoras:
1.- UNION EQUYTY COOPEPATIVE ECHANGE-END de New Cork por 25.000 TM (VEINTICINCO MIL TONELADAS METRICAS) cinco por cinto (5%) más o menos, a un precio FOB puerto norteamericano de $us. 123,24 (CIENTO VEINTITRES 24/100) por tonelada métrica, a embarcarse entre 10 y 30 de julio de 1978, por un vale total de, $us. 3.235.050.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.- CARGILL Inc. Florida EE.UU., por 23.500 TM. (VEINTITRES MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo, cinco por ciento (5% ) más o menos, a un precio FOB puerto Norteamericano de Sus. 123.29 (CIENTO VEINTITRES 29/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, a embarques entre el 1° y el 25 de agosto de 1978, un total de Sus. 3.042.180,70 (TRES MILLONES CUARENTIDOS MIL CIENTO OCHENTA 70/100 DOLARES AMERICANOS).
3.- GARNAC GRAIN Co. In.c. de New York, por 23.800 TM (VEINTITRES MIL OCHOCIENTAS TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5% ) más o menos a un precio FOB puerto Norteamericano de Sus. 124.60 (ciento VEINTICUATRO 60/100 DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica a embarcarse entre el 1º y el 15 de septiembre 1978, por un valor total de Sus. 3.113.754, (TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO 00 /100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La documentación que regula la presente adquisición en sus requisitos y condiciones, se encuentra conformada por la Invitación Directa para la presentación de Propuestas, el Pliego de Especificaciones, la Propuesta u oferta presentada, la confirmación de la adjudicación, la aceptación de la adjudicación y las respectivas cartas de crédito abiertas en favor de las firmas adjudicatarias.
ARTÍCULO TERCERO.- Siendo la adquisición efectuada del trigo licitado en condiciones FOB puerto de los Estados Unidos, a los fines de su importación a Bolivia, se aprueba el transporte marítimo contratado por el señor Subsecretario de Comercio Ing. Javier Villa Alvarez, con las siguientes firmas para las 72.300 T.M. (SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo adquiridas:
1.- LYRES BROTHERS STEAMCHIP Corp, Inc., para el transporte de 13.000 T.M. (TRECE MIL TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5% ) más o menos de trigo en dos partidas de 6.500 T.M. (SEIS MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5% ) más o menos cada una, en los vapores de bandera Norteamericana Jean Lykes y Jane Likes respectivamente, entre los días 10 y 30 de julio de 1978, desde un puerto de los EE.UU. hasta un puerto de ANTOFAGASTA, por un flete de Sus. 51, ( CINCUENTIUNO 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, lo que hace un total de, Sus. 696,150,00 (SEISCIENTOS NOVENTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.- BULKO SHIPRING LTD. de Canadá, para el transporte de 11.500 TM. (ONCE MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo, cinco por ciento (5%) más o menos en una sola partida en el vapor Hand Loong de bandera Panameña, entre los días 10 y 30 de julio de 1978, desde un puerto de los EE.UU. hasta el puerto de Antofagasta, por un flete de Sus. 19, (DIECINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, lo que hace una suma total de Sus. 229.425.- (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00 /100 DOLARES AMERICANOS).
3.- ALTON SHIPING Co. para el transporte de 23500 T.M. (VEINTITRES MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5%) más o menos a transportarse en una sola partida en el vapor Flor de bandera norteamericana entre los días 1º y 25 de agosto desde un puerto de los Estados Unidos hasta el puerto de Arica, por un flete de Sus. 40,84 (CUARENTA 84/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, lo que hace una suma total de Sus. 1.007.727.-) (UN MILLON SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
4.- STAR TRADING & MARINE Inc. representante de la firma UNIMARINE Inc. OF LIBERIA, para el transporte de 23.800 Tm. (VEINTITRES MIL OCHOCIENTAS TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5%) más o menos en una sola partida en el vapor Justina de bandera Liberiana, entre los días 1º y 15 de septiembre de 1978, desde un puerto de los Estados Unidos hasta el puerto de Antofagasta por un flete de Sus. 16,30 (DIECISEIS 30/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, lo que hace una suma total de Sus. 407.337.- (CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTISIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO CUARTO.- La diferencia existente entre los fletes cobrados por toneladas métricas de trigo transportado en vapores de bandera norteamericana y el promedio ponderado de los fletes cobrados por toneladas métricas de trigo transportado por vapores de bandera de otras nacionalidades, será cancelado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, al vencimiento de las respectivas cartas de crédito.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a proceder a la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito en favor de las siguientes firmas proveedoras: Unión Equity Cooperative Echange End de New York por Sus. 3.235.050 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTICINCO MIL CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), que cubren el valor FOB de 25.000 T.M. (VEINTICINCO MIL TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5% ) más o menos de trigo; CARGUILL Inc. de Florida EE.UU. por Sus. 3.042.180,70 (TRES MILLONES CUARENTIDOS MIL CIENTO OCHENTA 70/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el valor FOB de 23.500 T.M. (VEINTITRÉS MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5%) más o menos de trigo y, GARNAC GRAIN Co. Inc. por Sus. 3.113.754 (TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el valor FOB de 23.800 T.M. (VEINTITRES MIL OCHOCIENTAS TONELADAS METRICAS) cinco por ciento (5%) más o menos de trigo; todas las Cartas de Crédito deberán ser canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480
ARTÍCULO SEXTO.- Autorízase excepcionalmente al Banco Nacional de Bolivia, para que por cuenta de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) proceda a abrir las correspondientes Cartas de Crédito diferido a 180 (CIENTO OCHENTA) días en favor de las firmas: LYKES BROTHERS STEAMCHIP Corp. Inc, por Sus. 696.150.- (SEISCIENTOS NOVENTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el costo del Flete de transporte de 13.000 T.M. (TRECE MIL TONELADAS METRICAS de trigo cinco por ciento (5%) más o menos; BULKO SHIPINO L.T.D. del Canadá, por Sus. 229.425 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS) que cubren el valor del costo del flete de transporte de 11.500 TM. (ONCE MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo cinco por ciento (5%) más o menos; ALTON SHIPPING Co. por Sus. 1.007.727 (UN MILLON SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el costo del flete de transporte de 23.500 T.M. (VEINTITRES MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo cinco por ciento (5%) más o menos y Star TRADING & UNIMARINE por Sus. 407. 337 (CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTISIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el costo del flete de transporte de 23.800 T.M. (VEINTITRES MIL OCHOCIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo cinco por ciento (5 %) o menos. Las comisiones, intereses y demás derechos, tanto del Banco emisor de la Carta de Crédito cómo del Banco corresponsal de los Estados Unidos de Norteamérica, no deberán exceder la tasa máxima del 11.45% (ONCE 45/100).
ARTÍCULO SEPTIMO.- Los fondos generado por comercialización de la harina emergente de la industrialización del trigo importado, deberán ser depositados por las empresas molineras en la cuenta que se autoriza a abrir al Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, de acuerdo a las estipulaciones pactadas en el Convenio Comercial de Suministros de productos agropecuarios suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos, bajo la Ley Pública 480.
ARTÍCULO OCTAVO.- La liquidación final que determine el monto que cubrirán las empresas molineras, la subvención o generación de los fondos para el Estado, será efectuada en el plazo de 90 (noventa) días una vez concluida la importación de cada embarque de trigo.
ARTÍCULO NOVENO.- De acuerdo a estipulaciones contenidas en el Convenio Comercial de Suministro de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo cuyas modalidades y condiciones se realiza la presente importación de trigo, se la libera totalmente del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabála, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildozo Calderón, Fernando Guillén Monte.