27 DE JUNIO DE 1978 .- Apruébase el contrato por el cual CORDECO transfiere definitivamente en favor de OFADENA 100 hectáreas de terrenos en el Parque Industrial de Santivañez por total $b. 1.344.990 — para instalación de la Industria Automotriz, Forja, Fundición y otras industrias.
DECRETO SUPREMO Nº 15590
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, de acuerdo con las Bases de invitación para presentación de propuestas para la instalación de la industria automotriz en el país, aprobadas por Decreto Supremo Nº 13315 de 16 de enero de 1976, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) debe proveer a la sociedad o sociedades a constituirse al efecto con los terrenos necesarios como parte de su aporte accionario.
Que, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO) previas las autorizaciones y aprobaciones del caso procedió a la expropiación de terrenos en el Cantón Santivañez de la Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba para destinarlos exclusivamente al Parque Industrial de Cochabamba.
Que, habiéndose definido como localización de la industria automotríz en el Parque Industrial de Santivañez, los personeros legales de COFADENA y CORDECO suscribieron en fecha 23 de febrero de 1978 un Contrato (Minuta) de Transferencia de terrenos ubicados en dicho Parque, habiendo sido ratificado dicho acto por los Directorios de ambas entidades.
Que, por encontrarse en su fase final la negociación de la Empresa o empresas transnacionales que se asociarán con COFADENA para hacer posible la industria automotríz, es necesario que COFADENA cuente con los terrenos para iniciar obras para la instalación del complejo automotríz.
Que, por consiguiente y teniendo presente que la Directiva Presidencial Nº 3 prevee el segundo semestre del año en curso para la producción de vehículos automotores en su primera fase de ensamblaje, es menester aprobar el Contrato de Transferencia antes mencionado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todas sus partes el contrato suscrito en fecha 23 de febrero de 1978 por el cuál la Corporación de Desarrollo de Cochabamba transfiere definitivamente en favor de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional la cantidad de 100 (CIEN) hectáreas de terrenos ub icados en el Parque Industrial de Santiváñez por el precio global de $b. 1.344.990.- (UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECTENTOS NOVENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) con destino a la instalación de la Industria Automotríz, Forja, Fundación y otras industrias.
ARTÍCULO 2.- La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional pagará el valor total que importa la transferencia aprobada con recursos asignados por el Tesoro General de la Nación al Programa Automotriz para la gestión de 1978.
ARTÍCULO 3.- Se libera a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba del pago de impuestos, actos notariales y timbres por la transferencia especificada en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Motellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.