27 DE JUNIO DE 1978 .- Dejase sin efecto el Art. 6° del D.S. Nº 10566 de 8—XI—72 que crea una Comisión Especial para la Certificación de los montos imponibles contenidos en las Declaraciones Juradas que presentaron las empresas que se acogieron al método de la "Existencia Efectiva' o Real", para la aplicación del impuesto del 60% sobre Plus—Valía de Inventarios establecido por D.L. 10500 y D.S. Nº 10554, ambos de 27—X—72.
DECRETO SUPREMO N° 15591
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D.L. N° 10550 y D.S. N° 10554, ambos de 27 de octubre de 1972, se creó el impuesto del 60% sobre Plus-Valía de Inventarios, determinándose asimismo dos métodos alternativos para el cálculo del gravámen, o sea el de la “Existencia Presunta” y el de la “Existencia efectiva o Real”. En el caso de las empresas que se acogieron al segundo método, las mismas estaban obligadas a presentar ante el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), una Declaración Jurada de sus inventarios reales y deudas y efectivas en moneda extranjera o moneda nacional con claúsulas con mantenimiento de valor, al 27 de octubre de 1972.
Que, según D.S. N° 10566 de 8 de noviembre de 1972, Artículo 6º se dispone la creación de una Comisión Especial conformada por un representante de cada uno de los Ministerios que integran el CONEPLAN, con la atribución de emitir Certificaciones sobre el monto imponible contenido en las Declaraciones Juradas de las empresas que se acogieron al metodo de la “Existencia Efectiva o Real” dentro de un plazo límite de 6 meses a partir del 27 de octubre de 1972, Dichas Certificaciones al no admitir revisiones posteriores por ningún organismo del Estado, de conformidad a ese mismo Artículo, mantienen el carácter de definitivas.
Que, en el citado Artículo del D.S. Nº 10566, se han conferido atribuciones a la Comisión Especial, al margen de las normas procedimentales establecidas en el Código Tributario aprobado por D.L. N° 9298 de 2 de julio de 1970, en cuanto a la determinación del impuesto y consiguientes recursos de apelación, tanto por parte de las empresas, como por la Administración Tributaria ante los organismos competentes, ocasionando de esta manera una contradicción legal insoslayable.
Que, el CONEPLAN, no ha dado estricto cumplimiento al mencionado Artículo 6°, al haber emitido la Resolución N° 29-72 de 11 de diciembre de 1972, mediante la cual se crea una comisión Internacional, integrada únicamente por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas é Industria, Comercio y Turismo.
Que, posteriormente fue promulgado el D.S. N° 10780 de 23 de marzo de 1973, que es reglamentario del D.L. N° 10550 y DD.SS. Nos. 10554 y 10566, en cuyo Artículo 21° se señala que, las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas que se acogieron al método de la “Existencia Efectiva ó Real”, se sujetarán a la revisión y fiscalización que efectué el Servicio Nacional de la Renta Interna, para su Dictamen y presentación a la Comisión respectiva, dentro de un plazo máximo de un año a contar de la fecha de prestación de la Declaración Jurada, contraviniendo de esta manera a lo dispuesto en el Artículo 4º del D.S. N° 10566. Además, por otra parte en el Artículo 22° del D.S. N° 10780, en forma contradictoria se indica que dichas declaración deberán ser presentadas ante la Comisión hasta el 31 de mayo de 1973, dando lugar con ello a una mayor confusión en cuanto a plazos, para que la misma dentro del tiempo límite de sus funciones pueda emitir una Certificación final al respecto.
Que, habiendo remitido la Dirección General de la Renta Interna, algunas Declaraciones Juradas de empresa que se acogieron al método de la “Existencia Efectiva ó Real”, acompañadas de los Dictámenes de Fiscalización respectivos al CONEPLAN este alto organismo dispuso el funcionamiento de la Comisión Especial, recién en el mes de mayo de 1975, la misma que debido a la ausencia del representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sólo fue conformada por los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, el cual emitió informe de una sola empresa en fecha 11 de julio de 1975 y que quedó en suspenso por no haber reunido los requisitos en cuanto al número de representantes.
Que, en forma extemporánea la Dirección General de la Renta Interna en el curso del primer semestre de 1976, remitió al CONEPLAN nuevos expedientes sobre la materia, originando con ello que se conforme una nueva comisión para revisar un total de 14 Declaraciones Juradas que estaban en trámite, la misma que elevo su informe final, también en forma extemporánea el 1º de marzo de 1978, debido a que recién en febrero ese año se incorporó el representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que, este último informe mereció la aprobación del CONEPLAN según Resolución Nº 589 de 1º de marzo de 1978, disponiendo a su vez que 11 expedientes serán remitidos a la Dirección General de la Renta Interna para su archivo correspondiente, para un otro caso se faculta al Ministerio de Finanzas anular la nota de cargo, mediante la norma legal pertinente y finalmente que en relación a los dos expedientes restantes ese mismo Despacho, juntamente con la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Ministerio de Planeamiento y Coordinación revise y compatibilice las disposiciones legales vigentes sobre la materia, a fin de establecer si procede o no la emisión de una Certificación por parte de la Comisión Especial.
Que, la Comisión Interministerial, después de un análisis minucioso que se traduce en los anteriores considerandos, ha llegado a la conclusión de que tanto los actos de la primera como segunda Comisiones Especiales carecen de la validez legal y en consecuencia se debe dejar sin efecto el Artículo 6º del D.S. Nº 10566 de 8 de noviembre de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dejasé sin efecto el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 10566 de 8 de noviembre de 1972, que crea una Comisión Especial para la Certificación de los montos imponibles contenidos en las Declaraciones Juradas que presentaron las empresas que se acogieron al método de la “Existencia Efectiva ó Real”, para la aplicación del impuesto del 60% sobre Plus-Valía de Inventarios establecido por el Decreto Ley Nº 10550 y Decreto Supremo N° 10554, ambos de 27 de octubre de 1972.
ARTÍCULO 2.- Apruébase los puntos 1º, 2° y 3° de la Resolución Nº 589 de 1º de marzo de 1978, emitida por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
ARTÍCULO 3.- Ratifícase la verificación y fiscalización efectuada por los organismos técnicos de la Dirección General de la Renta Interna, sobre las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas “SIDEC OVERSEAS S.A.,” y SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL” (SACI), que se acogieron al método de la “Existencia Efectiva ó Real” para la aplicación del impuesto del 60 % sobre Plus-Valía de Inventarios, establecido por el Decreto Ley Nº 10550 y Decreto Supremo Nº 10554, ambos de 27 de octubre de 1972.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, David Blanco Zabala, Fernando Guillén Monje.