27 DE JUNIO DE 1978 .- Modifícase el Art. 2° del D.S. Nº 13062 de 12—XI—75 estableciendo que la liberación mencionada en el Art. 1° se referirá única y exclusivamente al pago de impuestos correspondiente a las primeras transferencias de inmuebles, destinados a casa-habitación hasta un valor catastral de la vivienda de $b. 400.000.— debiendo los adjudicatarios pagar el impuesto de transferencia sobre el excedente de dicho valor.
DECRETO SUPREMO N° 15594
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno, en ejecución de su política de procurar solucionar el problema habitacional del país encuentra necesario coadyuvar la actividad de los organismos financieros, sin fines de lucro, cuya principal y específica finalidad es el otorgamiento de créditos para la construción y adquisición de viviendas.
Que, esta función social es realizada al presente por el Banco de la Vivienda, asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y Consejo de Vivienda.
Que, para facilitar la concesión de créditos habitacionales en favor de los distintos sectores de la población, constituye una cooperación para el futuro prestatario la liberación de los impuestos de transferencia cuando el inmueble objeto del préstamo es transferido por primera vez a través de los organismos financieros antes mencionados o del constructor cuando el financiamiento de las obras está referido a créditos específicos para la vivienda.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13062 del 12 de noviembre de 1975, se liberó del impuesto a la primera transferencia de los inmuebles, siempre y cuando el valor catastral de la vivienda no exceda de $b. 200.000.- debiendo los adjudicatarios pagar el impuesto de transferencia sobre el excedente de dicho valor.
Que, el Decreto Ley Nº 12974 del 3 de marzo de 1975 exensiona del impuesto catastral a los inmuebles construídos desde el 28 de octubre de 1972, y los que se construyan en el futuro, para vivienda exclusiva de sus propietarios; siempre que el valor catastral no exceda de $b. 400.000.-.
Que, los $b. 200.000.- sobre los que se halla liberada la primera transferencia, no guardan relación con los costos actuales de construcción de las viviendas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 13062 de 12 de noviembre de 1975, en la siguiente forma: “La liberación mencionada en el artículo primero, se referirá única y exclusivamente al pago de los impuestos correspondientes a las primeras transferencias de inmuebles, destinadas a casa-habitación que los citados organismos construyan o financien, a los adjudicatarios de aquellos, hasta un valor catastral de la vivienda de $b.- 400.000.-, debiendo los adjudicatarios pagar el impuesto de transferencia sobre el excedente de dicho valor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.