27 DE JUNIO DE 1978 .- Ampliando la excepción acordada en D.L. 15415, dispónese que el Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, estará constituido por un Presidente nombrado por Presrepública 3 Directores representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos Finanzas y Planeamiento y Coordinación, 2 representantes de los sectores agrícola, agroindustrial y ganadero, un representante de la Confederación de Trabajadores Campesinos y un representante de los empleados del Banco Agrícola.
DECRETO SUPREMO Nº 15595
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Ley Nº 14322 de 4 de Febrero de 1977, ha dispuesto que los Directores de las instituciones y empresas del Estado se hallen presididos por el Ministro del ramo a que correspondan y que el número de sus directores no pase de siete, incluyendo al Presidente;
Que, el Decreto Ley Nº 15415 de 14 de Abril de 1978, exceptuando al Banco Agrícola de Bolivia de la citada disposición legal, en cuando a su presidencia, determina que esa autoridad directiva será nominada por la Presidencia de la República;
Que, los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, tienen relación directa con las funciones y organización del Banco Agrícola de Bolivia, por lo que están llamados a participar en la dirección y conducción de la citada institución bancaria, siendo conveniente, por otra parte, contar con el concurso de los sectores rural y de organismo agropecuarios, para una mayor eficacia en la ejecución de la política crediticia que se la tiene encomendada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliando la excepción acordada en Decreto Ley Nº 15415, se dispone que el Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, estará constituído por un Presidente, que será nombrado el Presidente de la República, tres Directores representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, dos representantes de los sectores agrícola, agroindustrial y ganadero, un representante de la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia y un representante de los empleados del Banco Agrícola de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los pachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil nivecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.